SAP Madrid 575/1998, 7 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:APM:1998:13751
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución575/1998
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA N° 575

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 1ª

Ilmos. Sres.

D. José Manuel Maza Martín

P. Francisco J. Vieira Morante

Dª. Lourdes Sanz Calvo

En Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. R° 45/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 26 de los de Madrid, seguida de oficio por supuestos delitos de Coecho y Falsedad, contra Jose Carlos , de 52 años de edad, hijo de Reginald y de Carmen natural del Reino Unido de la Gran Bretaña y vecino de Colmenar Viejo (Madrid) Carr. Hoyo de Manzanares-Cerceda Km. 3 c/ DIRECCION000 NUM000 (El Boalo); Javier de 48 años de edad, hijo de Bienvenido y de Lorenzo, natural y vecino de Madrid, c/ DIRECCION001 NUM001 , Rivas-Vaciamadrid; y Andrés de 56 años, hijo de Baldomero y de del Teresa, natural de Vigo (Pontevedra) y vecino de Madrid, c/ DIRECCION002 NUM002 NUM003 . Todos ellos antecedentes penales, solventes y en situación de libertad provisional , por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los Procuradores D. Felipe Ramos Cea. Dª. Ana Mª. Hernández Alcobendas y Dª. Margarita López Jiménez, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Rafael Burgos Pérez. D. Francisco J. Morán Castro y D. Luis Rodríguez Ramos: Y siendo Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El. Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de sendos delitos continuados de Coecho y Falsedad en documento mercantil, previstos y penados en, los árts. 420. 423.1. 390.1 y 392. todos ellos en relación con el 74 del Código Penal de 1995 como más beneficioso para los acusados que los textos vigentes al tiempo de comisión de los hechos enjuiciados. Y, reputando responsables de ellas, en concepto de autores, respectivamente, a los acusados, Javier . Jose Carlos y Andrés , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismos de las penas de 4 años de prisión y 9 años de inhabilitación especial y multa de 282.015.273 ptas., por el Coecho, y 2 años de prisión y multa de 12 meses, pon la Falsedad, a Javier . 2 años de prisión y multa de 94.005.091 ptas., por el .Cohecho y 2 años de prisión y multa de 12 meses, por la Falsedad, a Jose Carlos y 2 años de prisión y multa de 94.005.091 ptas., por el Cohecho, y 2 años de prisión y multa de 12 meses, por la Falsedad a Andrés .Y, alternativamente, el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios. descrito en el art. 439 del C.P. de 1995 como más beneficioso para el reo que el 401 del C.P. vigente a tiempo de los hechos enjuiciados , del que seria responsable Javier , correspondiendo aplicarle la pena de multa de 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años.

SEGUNDO

Las representaciones y defensas de los acusados interesaron, en sus Conclusiones también definitivas, la libre absolución de éstos, por no ser autores de infracción penal alguna.

II HECHOS PROBADOS

El acusado. Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición, primero de Consejero Técnico en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, desde el 2 de Enero de 1987, y juego, de 1 de Enero de 1990 al 30 de Abril de 1994, como Jefe del Servicio de Programación de ese mismo Gabinete, con categoría de Subdirector General. intervino en numerosos expedientes de contratación de servicios y trabajos relacionados con el equipamiento informático de la Presidencia del Gobierno. calificados, por sus características, como afectantes a la Seguridad Nacional y, por ello, seguidos bajo el procedimiento de "adjudicación directa".

Ente dichos expedientes, los números 308/91. 284/92. 298/92. 381/92. 61/93, 411/93, 423/93 y 45/94. por un importe total de 114.388.089 ptas.. resultaron adjudicados a la Compañía "RIUENDALE DATA SYSTEMS" (ROS), constituida el día 28 de Junio de 1990 y presidida por el también acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales. Empresa que había, í a sido inicialmente propuesta, en tales expedientes, como 1 a más adecuada ara la realización de los trabajos informáticos requeridos, por el propio Javier , dentro de las facultades de su cargo.

En relación con los trabajos objeto de esos expedientes. Javier mantuvo numerosos contactos y relaciones, algunos de ellos en la propia sede de RDS, tanto con Jose Carlos como con empleados de su empresa, así como con el tercer acusado. Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la Sociedad DATA GENERAL. que frecuentemente subcontrataba trabajos con RDS. Pero sin que, en ningún caso, conste que Javier o Andrés recibieran cantidad de dinero alguna, periódica ni en otra forma á cambio de favorecer la concesión de los contratos a RDS, ni, menos aún que formasen parte de dicha Sociedad u ostentasen cargos o empleos en la misma.

Por otra parte. Javier avaló una póliza de crédito, por importe de 30 millones de ptas., suscrita con CAJA MADRID el 26 de Septiembre de 1991, a favor de ROS, para posibilitar que esta Empresa pudiere llevar a cabo los trabajos de instalación de infraestructura de comunicaciones para voz y datos del edificio "Semillas" a que se refería el expediente antes enumerado como 298/92. Teniendo Javier , en la actualidad, embargada su vivienda sita en la c/ DIRECCION001 n° NUM001 de Rivas- Vaciamadrid, como consecuencia del procedimiento ejecutivo seguido bajo el n° 62/95, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 58 de los de esta capital, a causa del impago del referido préstamo.

En 1993, el mismo Javier , viendo próximo su cese en el cargo. con motivo de las expectativas políticas y electorales, mantuvo contactos con RDS para incorporarse a la misma como Director General, sin que tales gestiones llegasen, en ningún momento, a fructificar, dada la desconfianza que, en ese tiempo, le merecían la situación y expectativas financieras de la Empresa., Con fechas de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1992, se confeccionaron: por persona, o personas, cuya identidad se ignora, un total de hasta once facturas, supuestamente emitidas por las Comerciales PROMOCIONES EL CABO y GERCO, referentes a trabajos y servicios a ROS, que, en realidad no se llevaron a cabo, que permitieron a Jose Carlos disponer, contra su presentación al contable, de un total de 59.816.697 ptas. de la Caja de la Sociedad, con un destino y finalidad que no ha podido ser esclarecido.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar satisfaciendo nuestro compromiso, contraído en los inicios del acto del Juicio Oral, de dar cumplida respuesta a las cuestiones orales previas allí planteadas por las defensas, aún cuando la mayor parte de ellas ya fueron resueltas en aquel mismo acto y debidamente documentada esa Resolución en el Acta correspondiente e, incluso, a pesar de la conclusión absolutoria alcanzada a la postre y por las razones que luego se verán, en la presente Causa, que hace que nuestros pronunciamientos acerca de tales cuestiones pudieran parecer ya ociosos. Afirmación que no resultaríacorrecta, dada la relevancia que nuestro criterio pudiera tener agite un eventual Recurso ulterior, interpuesto contra esta Sentencia.

  1. Así, respecto de la afirmación acerca de la supuesta vulneración del derecho a utilizar los medios de defensa pertinentes en la fase de instrucción, la misma no se produce pues, al margen de las posteriores posibilidades de que la Defensa dispone, hasta el mismo acto del Juicio Oral, para desplegar su actividad sin impedimentos, es también cierto que por el hecho de dictar el Instructor el Auto de transformación de Diligencias el mismo día (28 de Abril de 1996) de la declaración, ante él, del hoy acusado, no se está impidiendo la iniciativa de éste para la práctica de actividad probatoria en la fase instructora, cuando ya era parte en el procedimiento. .

  2. Por otro lado, cuando las defensas alegan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de ese Auto del Instructor, de 28 de Abril de 1997, de transformación de las Diligencias en Procedimiento Abreviado, ya nos remitimos, como ahora de nuevo, hacemos, a los argumentos recogidos en nuestro Auto de 14 de Julio del mismo año, desestimando Recurso interpuesto contra aquella Resolución, con argumentos todo similares a los que ahora, nuevamente, se reproducen.

  3. Argumentos semejantes a los que pueden, en este momento, reiterarse también a propósito de la nueva vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se atribuye al Auto de Apertura del Juicio Oral. de 22 de julio de 1997, incrementados en este caso, más aún si cabe, con la propia naturaleza de tal Auto, el que, en su condición de inimpugnable para lis defensas, difícilmente puede, por si sólo, ser causante de indefensión ante lo que la parte considera deficiente motivación, toda vez que ésta, sea cual fuere; no pudo ser objeto, en su momento, de controversia, por expresa prohibición legal.

  4. En cuanto a la igualmente alegada vulneración del mismo derecho a la tutela judicial efectiva, causada desde el propio escrito de las conclusiones Provisionales del Ministerio Público al margen de que no apreciamos tras su lectura, en absoluto, ese grado de inconcreción que hubiera impedido a las defensas desempeñar debidamente su función, y buena prueba de ello es precisamente el satisfactorio resultado que alcanza su actuación en este procedimiento, no debe tampoco olvidarse el carácter interino del referido escrito hasta la definitiva precisión que se produce en el trámite de Conclusiones Definitivas, punto en el que, una vez alcanzado y tras el desarrollo del Juicio Oral difícilmente pueden las...

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