SAP Madrid, 23 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APM:1999:13691
Número de Recurso1381/1996
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, UTIGAMA, S.L., representada por el Procurador Sr. Araez Martínez y defendida por el Letrado D. Arturo Orive Rodríguez, y de otra, como demandados-apelados, BANCO URQUIJO, S.A., D. Alfredo y DÑA. Teresa , todos ellos sin representación ni defensa en esta alzada por su incomparecencia, seguidos por el trámite de MENOR CUANTÍA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 20 de noviembre de

1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora SRA. BRIHUEGA DE LA ENCINA, en representación de UTIGAMA, S.L., contra BANCO URQUIJO, D. Alfredo y DÑA. Teresa , condenándole a costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció únicamente la parte apelante, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de octubre de 1.999, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte demandante, alegando lo que consideró oportuno a sus intereses.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone:

PRIMERO

Dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia sentencia desestimatoria de la demanda de tercería de dominio entablada en representación de UTIGAMA, S.L., contra Banco Urquijo, D. Alfredo y Dña. Teresa , con referencia a la finca registral nº NUM000 , frente a dicha resolución se alza la entidad recurrente insistiendo en sus pretensiones, que se declare la improcedencia del embargo trabado por el Juzgado y se ordene el levantamiento de su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, por pertenecer el inmueble en cuestión a la actora; y en apoyo de su tesis expone que adquirió la finca por escritura pública de fecha 14 de Enero de 1994, sin que a la sazón reflejara el Registro de la Propiedad la existencia del embargo practicado en favor de la entidad bancaria en el curso del juicio ejecutivo nº 273/1993, del que la tercería es incidente, por lo que se considera amparado por la fe pública registral, y cita en su favor los artículos 38, 44 y otros de la Ley Hipotecaria y Doctrina legal que los interpreta, línea argumental que le lleva a la conclusión de que la sentencia impugnada erró en la aplicación del Derecho.

El recurso no puede prosperar salvo en el particular relativo a las costas, por las razones que se va a exponer.

SEGUNDO

Conviene empezar recordando la secuencia cronológica que nos ocupa: el embargo se practicó el día 15 de Noviembre de 1993, expidiéndose mandamiento para su anotación el día 17 de Enero de 1994; la escritura de compraventa en favor de la tercerista fue otorgada el día 14 de Enero de 1994; la anotación del embargo se realizó el día 5 de Abril de 1994, tras haber tenido entrada el mandamiento judicial en el Registro el día 26 de Enero de 1994; y, por fin, la inscripción de dominio en favor del tercerista...

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