SAP Madrid 684/1998, 17 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:1998:13659
Número de Recurso155/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/1998
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 684/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 17 de Diciembre de 1998,

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 19/98, por un delito Continuado de robo cota fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Móstoles, seguida por: el trámite de procedimiento abreviado, contra Carlos Jesús , de 25 años de edad;, hijo de Antonio y de Magdalena, nacido el día 13 de Junio de 1973, natural de Madrid y vecino de Móstoles, con instrucción, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Febrero de 1998, salvo ulterior comprobación teniendo lugar el juicio el día 16 de Diciembre de 1998, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y el acusado representado por la Procuradora Dª. María Belén Lombardia del Pozo, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Rois Alonso, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en, sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, suprimiendo los apartados cuarto y octavo de su relación de hechos, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada, previsto y penado en los arts. 74, 237, 238-1 ° y 241 del CP , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando e impusiera la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, y que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 197.000 pesetas a Alexander en

78.000 pesetas y a Maite en la cantidad de 362.000 pesetas.SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del

M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido, y de forma alternativa estimó que concurría la atenuante de toxicomanía del Art. 21-2° del Código Penal , solicitando la pena de un año y nueve meses de prisión.

II.HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, aprovechando que vivía en el piso NUM000 , letra D, de la escalera derecha del n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Móstoles, y que su vivienda daba a un patio común alas escaleras derecha y centro del citado inmueble, y que las tuberías del gas corrían paralelas a alguna de las ventanas de los pisos que daban a ese patio, procedió a entrar, con intención de obtener un beneficio económico, en las viviendas que a continuación se indicarán, para lo que descendía desde su vivienda por la tubería del gas, para posteriormente trepar por otra de las tuberías y entrar en dichas viviendas por las ventanas de la cocina.

Así entre las 5,30 horas y las 5,45 horas del día 23 de Septiembre de 1.997, el acusado entró en la vivienda sita en el piso NUM002 -A, escalera derecha, propiedad de Santiago , apoderándose de efectos por valor de 62.500 pesetas, saliendo de la vivienda por la puerta de entrada. Santiago ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderte por estos hechos.

Posteriormente, en la noche del día 25 de Febrero de 1998, el Acusado entró en la vivienda sita en el piso NUM003 -B, propiedad de Rodolfo , apoderándose de infectos por valor de 200.000 pesetas, saliendo de la vivienda por la puerta de entrada.

Una vez detenido el acusado se procedió a realizar un registro en su vivienda donde se encontraron multitud de objetos, entre los que Santiago reconoció como de su propiedad un joyero en forma de corazón, un anillo de bisutería con un cristo crucificado, dos pendientes de aro, un alfiler de corbata, dos pendientes en forma de corazón y un pendiente de bisutería con una perla de imitación redonda, efectos que le fueron sustraídos de su vivienda el día 23 de Septiembre de 1997, y Rodolfo reconoció como de su propiedad una cámara fotográfica que ha sido tasada en la cantidad de 3.000 pesetas y que le fue sustraída de su vivienda el día 25 de Febrero de 1.998.

No ha quedado acreditado que el acusado fuera la persona que entrara en las siguientes viviendas: 1°) piso sito en el Bajo B, escalera centro, propiedad de Maite , entre los días 13 y 15 de Febrero de 1997, donde se sustrajeron objetos por valor de 362.000 pesetas.- 2°) piso NUM004 -A, escalera derecha, propiedad de Alexander , el día 14 de Agosto de 1997, donde se sustrajeron efectos por, valor de 78.000 pesetas. 3°) piso NUM005 °-B, propiedad de Luis Manuel , entre los días 23 y 28 de Agosto de 1997, donde se sustrajeron 57.950 pesetas en efectivo. 4°) piso NUM003 -A, escalera derecha, propiedad de Francisco , en la madrugada del 5 al 6 de Noviembre de 1997, donde se sustrajeron efectos por valor de 9.700 pesetas. Y 5°) piso NUM004 - C, escalera centro, propiedad de Luis Angel , el día 26 de Enero de 1998, donde se sustrajeron objetos por valor de 196.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada comprendido en los Art. 237, 238-1° y 241 del Código Penal en relación con el Art. 74 del mismo cuerpo legal . Los hechos han quedado perfectamente acreditados por las declaraciones testificales de dos de los dueños de las viviendas ( Santiago y Rodolfo ), practicadas en el acto del juicio, donde los testigos relataron como entraron por la ventana de la cocina para después salir de la casa por la puerta, después de haber sustraído una pluralidad de efectos. A lo que debe añadirse que el acusado ha reconocido la comisión del segundo de los robos (el cometido en la casa de Rodolfo )).

De forma que el acusado, con ánimo de beneficiarse, cogió contra la voluntad de sus dueños una pluralidad de efectos, para lo que accedió a sus viviendas por las ventanas de la cocina después de haberlas alcanzado escalando por la tubería del gas, viviendas que constituyen sus residencias habituales, lo que configura el delito previsto y penado en los Art. 238-1° y 241, en relación con el Art. 74, todas del Código Penal , desde el momento en que las sustracciones tuvieron lugar en las casas de las víctimas. Calificación jurídica que no ha sido objeto de discusión en el acto del juicio.

SEGUNDO

De tal infracción resulta responsable, en...

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