SAP Madrid 500/1998, 24 de Octubre de 1998

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:1998:11492
Número de Recurso50/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/1998
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 500

Magistrados:

Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Rosa BROVIA VARONA

Rollo S-50/98

Sumario 1/98

Jdo Inst. nº 11

En Madrid, a 24 de octubre de 1998.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de trafico de heroína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Pablo , nacido el 5-XII-1972, hijo de Mr. J. y de Omeke, natural y vecino de Liberia, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional par esta causa desde el 14 de noviembre de 1997. Ha sido asistido del letrado Antonio Alba Mendaro.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 21 de octubre, practicaron como pruebas él interrogatorio del acusado; la declaración testifical de los guardias civiles números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , de Carlos José , de los funcionarios de aduanas números NUM004 y NUM005 ; e informes periciales de Marcos y Cornelio , y del, funcionario policial NUM006 .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368, inciso primero, y 369.3º del C. Penal y de otro delito de falsedad en documento oficial, de los arts. 390.1º y y 392 del C. Penal . Imputó la autoría de los mismos a Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de 10 de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 16 millones de pesetas, comiso de la sustancia y costas. Y con respecto al delito de falsedad, una pena de un año de prisión, multa de siete meses, a razón de 1.500 pesetas diarias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y comiso de los instrumentos y efectos del delito.III. La defensa del acusado solicitó la libre absolución, especificando con respecto al delito contra la salud pública que, en caso de condena, se le imponga la pena en grado de tentativa, rebajándosela por tanto en dos grados.

    HECHOS PROBADOS

    El día 10 de noviembre de 1997 fue detectado en la estafeta de Correos del Servicio de Aduanas del aeropuerto de Madrid Barajas un paquete, procedente de Tailandia, con el nº de envío NUM007 . Y como a los funcionarios de aduanas les pareciera sospechoso lo sometieron a observación en los rayos X, pudiendo comprobar que se trataba de un libro que contenía unos dobles fondos en sus tapas. En vista de lo cual, procedieron a efectuar una pequeña incisión o punción en el paquete, saliendo al momento un diminuto polvo blanco que dio positivo a la heroína. Ante esta eventualidad, y como iba destinado a Sevilla a nombre de un tal "Michael Graham", los funcionarios solicitaron del Juzgado de Guardia de Madrid, ese día el nº 11, la entrega controlada del paquete, accediendo a ello la Juez de instrucción por auto dictado en esa misma fecha.

    Trasladado el paquete a Sevilla por los funcionarios de la Guardia Civil, fue entregado en la estafeta de Correos de esa ciudad, procediendo uno de sus empleados a llevarlo a su punto de destino: el Hostal Santa Catalina, ubicado en el n° 10-12 de la calle Alhóndiga. Aquí fue recibido por el conserje del hostal, Carlos José , quien quedó en entregárselo a su destinatario, el tal "Michael Graham", que residía en ese hostal desde el día 6 de noviembre, adonde llegó procedente de Barcelona.

    Los funcionarios de la Guardia Civil montaron un servicio de vigilancia, tanto en el interior como en el exterior del hostal con el fin de comprobar si el destinatario se hacía cargo del paquete. En el curso de esa vigilancia observaron como en un momento determinado el acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que utilizaba en el hotel el nombre de "Michael Graham", merodeaba por las inmediaciones del hostal: Y a eso de las 15 horas efectuó una llamada telefónica al hotel preguntando si había llamado su hermano, respondiéndole el conserje que no pero que tenía un paquete que había llegado para él. El acusado contestó que enseguida iba a recogerlo.

    Transcurridos unos diez minutos, el inculpado compareció en la recepción del hostal, y cuando el conserje le puso encima del mostrador la llave de la habitación y el paquete que le habían remitido, miró hacia los lados a ver si había alguien en el momento en que se disponía a retirarlo del lugar. Y como observara que se le acercaban dos agentes de la guardia civil sin uniforme que le hicieron recelar, intentó salir corriendo, pero fue detenido al instante.

    Acto seguido los funcionarios lo acompañaron a su habitación con el fin de que recogiera su documentación personal para identificarse. Y cuando los agentes estaban junto a la puerta pendientes de que saliera, el acusado accedió corriendo al pasillo con el fin de fugarse, cosa que no consiguió, pues fue detenido por otros dos funcionarios que custodiaban la salida del hostal junto a la puerta principal.

    Una vez abierto el paquete ante el Juez, el Fiscal, el acusado y su Letrado, con asistencia de un intérprete de inglés, se comprobó que contenía un libro cuyas pastas albergaban un doble fondo donde aparecía escondida heroína, y un sobre rojo con una felicitación dirigida al acusado.

    Analizada la sustancia estupefaciente, resultó que estaba compuesta por 444 gramos de heroína, valorada en 4.400.000 pesetas, de una pureza del 73'11%, lo que hace un total de 320'60 gramos de heroína pura, sustancia que el acusado iba a destinar a la venta a terceras personas.

    El imputado se había identificado en el hostal con un pasaporte británico falso, a nombre de "Michael Graham", que le había sido proporcionado en Barcelona por una persona desconocida, a quien aquél le entregó una fotografía con el fin de que le confeccionara el documento.

    MOTIVACIÓN

  3. Sobre los hechos.

PRIMERO

La defensa del acusado planteó como cuestión previa para impugnar la prueba aportada por la acusación la nulidad de la apertura del paquete postal, nulidad que fundamenta en el hecho de que, a su entender, no consta acreditado que el paquete circulara bajo el régimen de etiqueta verde. Por lo cual, la incisión que en él se hizo y que sirvió para extraer el polvillo de heroína supondría la vulneración del derecho fundamental al secreto de la correspondencia ( art. 18.3 C.E .), infracción que generaría la ilicituddel hallazgo de la sustancia y de todas las diligencias que de ella derivasen ( art. 11.1 de la L.O.P.J .).

Acotado en esos términos el tema de la posible ilicitud de la prueba, conviene comenzar subrayando que en diferentes apartados de las diligencias policiales se especifica que el paquete viajaba en régimen de etiqueta verde y bajo el modelo C-1 (folios 1 y 15 de las actuaciones). Y no sólo eso, sino que en la vista oral del juicio el Jefe de Aduanas manifestó que el paquete viajaba bajo ese régimen y así se hizo constar en las diligencias, no teniendo duda alguna de que el paquete se podía abrir. El testigo llegó a especificar que en la actualidad la etiqueta verde figura en muchos casos ya preimpresa en el propio sobre, y esto parece fue lo que aconteció en el supuesto enjuiciado.

Ante estos datos probatorios todo indica que el paquete circulaba bajo un régimen jurídico que permitía la apertura ( art. 117.1 del Reglamento del Convenio de la Unión Postal Universal de Washington, de 14-XII-1989, suscrito por España el 1-VI-1992 , y arts. 123 y 124 de las Ordenanzas de Aduanas ), según tiene declarado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 2-I-1996, 26-III-1997 y 15-IV-1998, entre otras ).

Es cierto que en casos como el presente es conveniente y deseable que las acusaciones propongan prueba para e plenario la pieza de...

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