SAP Madrid 61, 29 de Enero de 1999

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1999:1115
Número de Recurso22/1998
Número de Resolución61
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid bajo el núm. 795/93 y en esta alzada con el núm. 22/98 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Zurich Cía. de Seguros representada por el Procurador Don José Federico Olivares de Santiago y dirigida por Letrado, y, como apelados, Don Jorge , representado por el Procurador Don Francisco de Paula Martín Fernández y dirigido por la Letrada Doña Lorena García Beato; la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser), representada por la Procuradora Doña Aurora Gómez Villalba y Mandri y dirigida por Letrado; Doña Teresa , representada por el Procurador Don José Federico Olivares de Santiago; Doña Esperanza , que actúa por sí y la entidad Transformaciones y Servicios Industriales, S.A., en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia, recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 27 de Septiembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Paula Martín Fernández en nombre y representación de

D. Jorge contra Transformaciones y Servicios Industriales, S.A., Doña Teresa , Doña Esperanza , entidad aseguradora Caser y entidad aseguradora Zurich y en su mérito condeno solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de 151.132 pesetas, más el interés de 20% anual desde la fecha del siniestro a cargo exclusivo de las entidades aseguradoras demandadas. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Zurich Compañía de Seguros, se interpuso recurso de apelación que fundamenta en que no ha quedado probado que la conductora del vehículo por ella asegurado, Doña Teresa , haya sido culpable del accidente que causó los daños, haciendo relato de la forma de producción del siniestro, para suplicar se dicte sentencia por la que se le absuelva y se condene exclusivamente a la codemandada Doña Esperanza y a Caser.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose escrito de impugnación por la representación procesal de Don Jorge , e igualmente por la de la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.A. (Caser), para en base a las alegaciones contenidas enlos respectivos escritos de impugnación suplicar la desestimación del recurso interpuesto de contrario y la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, mediante oficio de fecha 15 de Diciembre de 1997, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y devueltos los autos al Juzgado a quo para cumplimiento de traslado del recurso a una de las partes, una vez cumplimentado, mediante oficio de 4 de Junio de 1998 fueron devueltos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó pendiente de señalamiento para deliberación y votación, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR