SAP Madrid, 13 de Julio de 1999

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:1999:10012
Número de Recurso396/1996
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación a instancia de NATRA S.A. y MOLDPACK S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CHOCOLATES TRAPA presentó escrito solicitando la tasación de costas ante esta Audiencia, presentando minuta de Letrado y derechos de Procurador.

SEGUNDO

Por la Secretaria de esta Audiencia Provincial se practicó tasación de costas, que fue impugnada por ser indebidos los derechos del Procurador por la representación tanto de la entidad NATRA como de la MOLDPACK S.A. quienes fueron apelantes en estos autos.

TERCERO

Se dio traslado a la parte contraria quien en el plazo de seis días, se opuso a la impugnación, solicitando se aprobara la tasación de costas practicada. Concluida la tramitación del incidente se trajeron a la vista los autos para dictara resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 21 de septiembre de 1.998 la Secretaria de esta Sección practicó tasación de costas en el rollo de apelación núm. 396/96, que fue impugnada por los condenados al pago, las entidades NATRA Y MOLDPACK S.A. por entender que la misma contenía derechos excesivos de la Procuradora de la apelada Chocolates Trapa, al haber minutado conforme a un arancel no aplicable al caso objeto de autos.

La Procuradora Sra. Ortiz Cornago impugnó alegando dos motivos, en primer lugar la improcedencia de la impugnación ya que la determinación de la cuantía de sus derechos es competencia exclusiva, sin posibilidad de recurso, del Secretario, y en segundo lugar rechazó que hubiera aplicado erróneamente el precepto de los aranceles.

SEGUNDO

En primer lugar debe rechazarse el primer motivo de oposición formulado por la Procuradora referido a no ser posible impugnar los derechos de la misma por excesivos, ya que es conocido el criterio doctrinal y jurisprudencial que entiende que en el concepto de indebidos respecto de los derechos de este profesional ha de incluirse tanto los indebidos en sentido estricto como los excesivos en cuanto el exceso es indebido. La diferencia de trato en materia de impugnación de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no está en ser impugnables los primeros por indebidos y excesivos y los del segundo solo por indebidos en sentido estricto, sino en la diferencia de tramitación de la impugnación, que en el supuesto de este último es conforme al trámite incidental ya sea por indebidos como por excesivos, lo que no ocurreen relación con los...

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