SAP León 10/1998, 9 de Febrero de 1998

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:1998:190
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 10/98

Ilmos. Sres.

D. Juan Francisco García Sánchez

Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez

D. Manuel García Prada

Magistrados

En la ciudad de León, a Nueve de Febrero- de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA ante esta Sección Primera en juicio oral y público la causa número 0183/97 procedente del Juzgado Núm. 4 de Ponferrada, seguida por delito de, contra Luis Miguel nacido el 6/8/74, hijo de Manuel y de Mª Angeles, natural de PONFERRADA y vecino de Ponferrada LEÓN, de estado soltero, con instrucción, sin antecedentes, estuvo privado de libertad desde el 05- 03-1.997 hasta el 21-05-1.997, insolvente, y en situación de Libertad, representado por el Procurador D. García Alvarez y asistido del Letrado D. José Antonio BALLESTEROS LÓPEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña María Engracia Martínez Villaverde y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Núm. 4 de Ponferrada, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Primera, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y Hora señalado.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 núm. 1 y 2 del Código Penal , considerando autor al acusado en este procedimiento, con la concurrencia de la agravante de disfraz núm. 2 del art. 22 del Código Penal , procediendo imponerle la pena de cinco años de prisión, accesorias legales.Con abono de la prisión preventiva sufrida en esta causa, más las costas.

El acusado indemnizará a Jose Ignacio en 55.000 pesetas por el dinero sustraído.

TERCERO

La defensa evacuó el mismo trámite en el sentido de mostrar su disconformidad respecto a la primera del Ministerio Fiscal, pues su patrocinado no tuvo relación alguna con los hechos enjuiciados. Disconformidad respecto a la segunda y tercera del Ministerio Fiscal, pues al no participar en los hechos, no se ha cometido ilícito punible alguno y como consecuencia de ello no hay autoría por parte del acusado. Con respecto a la cuarta no hay circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al no haber responsabilidad penal. En relación a la quinta, mostrar su disconformidad con el correlativo de la calificación del Ministerio Público. Invocamos en este sentido el art. 24 de la Constitución , y solicitamos la libre absolución, no existiendo por tanto responsabilidad civil.

CUARTO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del encausado, elevan a definitivas las calificaciones provisionales.

II: HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,50 horas del día 27 de Febrero 1.997, el acusado Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión y puesto previamente de acuerdo con otro individúe no identificado, penetraron en el establecimiento Casa Maragata sito en la c/ Dehesa núm. 36 bajo de Ponferrada (León), haciéndolo Luis Miguel con la cara tapada con una media azul y acercándose al propietario Jose Ignacio le puso una tijera en el estómago y le ordenó que no se moviera, mientras el otro individuo esgrimió una navaja, pasó detrás de la barra y amenazó a la camarera Emilia , cogiendo de la caja registradora unas

45.000 ptas. y la cartera de Jose Ignacio con unas 10.000 ptas. y documentación, que posteriormente le devolvieron (cartera y documentación) por correo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción acerca de que los hechos se produjeron en la forma relatada en el anterior apartado, la ha obtenido el Tribunal como resultado de valorar en conciencia el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral en relación con las manifestaciones del acusado, y de las víctimas, quienes en esencia y desde su primera declaración ante la Policía (folio 1) y las posteriores en la diligencia de reconocimiento en rueda practicado en el Juzgado y en el propio Acto del Juicio Oral reconocen sin ningún género de dudas al acusado y dan una versión de lo acontecido...

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