SAP León 78/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:1998:1363
Número de Recurso236/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIANúm. 78

Iltmos. Sres.

D. Luis Adolfo Mallo Mallo Presidente accidental

D. Manuel Garcia Prado.- Magistrado

D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellán- Magistrado suplente

En la ciudad de León, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA ante esta Sección Primera en juicio oral y publico la causa número 0236/97 procedente del Juzgado Núm. 1 de Astorga, seguida por delito Robo, contra Ángel nacida el 13/2/66, hija de Porfirio y de Consuela, natural de León y vecino de LEÓN, de estado soltero, con antecedentes y en situación de Libertad, representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado José Antonia PEREZ GONZALEZ, dirigida en el acto del Juicio por D. Simón López Quena siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Adolfo Mallo Mallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Núm. 1 de Astorga, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Primera, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas califica los hechas como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237, 238, , 240 y 241.1° del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas. Indemnización civil a Luis Carlos en 15.000 pesetas debiendo entregar a este definitivamente los objetos recuperados.

TERCERO

La defensa del acusada en sus conclusiones definitivas, efectuadas en el acto del Juicio Oral modificó las provisionales, mostrando su disconformidad con la correlativa 1ª del Ministerio Fiscal estimando que el acusada no es autor de los hechos que se le imputan aunque le fueran encontrados los objetos a que se refiere el correlativo de la acusación publica, cuando los transportaba en una carretilla porla Cª, pero que no fue el autor material de la sustracción. En cuanto a la 2ª, 3ª y 4ª estima que los hechos referidos no son constitutivos de delito alguno y en consecuencia no debe de hablarse de autorice ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva en su conclusión 5ª la absolución del acusado con todas las circunstancias favorables y que se levanten las medidas precautorias adoptadas contra el mismo; manifestando igualmente a medie de otrosí manifiesta que el escrito de conclusiones provisionales en su día efectuado se formula de forma subsidiaria, y para el caso de que no prospere la modificación hecha.

II: HECHAS PROBADOS:

Este Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas, declara expresamente probados los siguientes hechos: El acusado Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 12-6-84, 27-6-84, 30-1-89, 8-10-90, 12-2-91, 9-10-91 y 2-11-92, por delitos de robo, siendo la última condena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, sobre las 15 horas del día 27 de abril de 1.997, en la localidad de Llamas de la Ribera, penetró a través de una ventana en el garaje y desde él rompiendo el cristal de una puerta accedió a la vivienda que constituye el domicilio de D. Luis Carlos , sito en la c/ DIRECCION000 núm, NUM000 de la mencionada localidad, apoderándose con ánimo de enriquecerse de diversas ropas, joyas y otros objetas todos ellos tasados en 401.000 pts, produciendo desperfectos tasados en 15.000 pts.

El acusado fue detenido una media hora después cuando transitaba por la carretera con un carrito en cuyo interior portaba la totalidad de los efectos sustraídos que han sido entregados en depósito a su propietario.

Al ser detenido el acusado confesó los hechos a los agentes, de la Guardia Civil con los que colaboró indicando el chalet en que habla efectuado la sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en cuanto a la realidad de los hechos, acaecidos tal y como relatamos en el facturo, y la autoría del acusado, se funda en las declaraciones que el acusado presta ante la Guardia Civil de Carrizo de la Ribera (F. 12-13), con asistencia letrada y previa instrucción de los derechos que le asisten, en la que con total claridad, precisión y lujo de detalles confiesa ser el autor de la sustracción, relata el modo en que accedió el interior del chalet y las joyas, efectos y enseres de los que se apoderó, confesión que ratifica ante el Juez Instructor (F.17) ante el que precisa el lugar en que fue detenido por la Guardia Civil y el tiempo que medio desde el apoderamiento de los efectos hasta su detención.

Por ello la parcial retractación del acusado en el acto del juicio oral no merece crédito, pues no explica convenientemente porqué se confesó autor y las razones de su cambio de criterio, ofreciendo por lo demás una versión totalmente inconsistente e inverosímil filos efectos, objetos y joyas "se los...

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