SAP Jaén 2/1998, 22 de Enero de 1998
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:1998:60 |
Número de Recurso | 105/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 2
En la ciudad de Jaén a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Dª. Elena Arias Salgado Robsy, las Diligencias de Juicio de Faltas num. 53 del año 1.996, Rollo de Apelación núm. 105 del año 1.997 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, por la falta de hurto.
Aparece como apelante Fernando y Mercedes .
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla con fecha once de Abril de 1.997.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco , como autor responsable de una falta de hurto del art. 623.1 C. Penal a la pena de un mes de multa, con la cuota diaria de 1.500 pts ascendiendo a un total de 45.000 pts y a que indemnice a Dª. Mercedes en la cantidad de 1.080 pesetas y con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa."
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la defensa de los Sres. Fernando y Mercedes presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en él que lo basa en el error en la apreciación de la prueba.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la Sentencia recurrida, debiendo añadirse: "la denuncia se formuló el 8 de Abril de
1.996."
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El presente recurso de apelación interpuesto exclusivamente por la defensa de los denunciantes, se basa en el error en la apreciación de la prueba tanto en orden a lo sustraído, que estima se refiere a 32 encinas que fueron podadas, como en orden a la cantidad de leña de cada una de ellas, y a la indemnización por responsabilidad civil, que pretende sea por importe de 1.651.200 ptas, como se solicitó en la instancia.
Previamente al examen de dicha pretensión, debemos plantearnos una cuestión prioritaria que si bienno se ha alegado por las partes a lo largo de la tramitación del juicio de faltas ni en la de esta segunda instancia, resulta evidente de lo que consta en el expediente y es de obligada observancia por tratarse de cuestión que afecta a la legalidad y...
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