SAP Jaén 150/1998, 2 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:1998:1368 |
Número de Recurso | 508/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 150/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 150
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª. Lourdes Molina Romero.
EN LA CIUDAD DE JAÉN, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 508/97,
por el delito de ROBO, procedente del Juzgado de Instrucción n° ñ de Jaén, siendo acusado
Humberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la
instancia por el Procurador Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sra. Olid López, ha sido
apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada lima. Sra. Doña Mª Jesús Jurado Cabrera.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 508/97, se dictó, en fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se declaran probados los siguientes hechos: En la noche del día 6 al 7 de junio de 1.996, Humberto , se subió al vehículo matrícula Y-....-Y , que el cual había sido sustraído por varios individuos, circunstancias que desconocía el acusado y en unión de los mismos que no han podido ser identificados, se dirigió a la granja de Piensos Molina, sita en el Km. 45 de la carretera N-32 l, donde tras romper la alambrada que cercaba el lugar, logró apoderarse de dos cerdas, tasadas en 70.000 pesetas, las cuales fueron recuperadas",
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Que debo condenar y condeno a Humberto , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238-2 y 240 del vigente Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del núm. 1 artículo 21 del Código Penal, en relación con el núm. 1 del artículo 20 del citado texto legal , a la pena de un año de prisión y abono de las costas procesales. Se ratifica el Auto de insolvencia dictado por el Juzgado de Instrucción, absolviéndole del delito de robo de uso de vehículo, por retirada de la acusación".
Contra la misma sentencia por el acusado, Humberto , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, debiéndose añadir a los hechos probados, lo siguiente: "el acusado padece alteraciones de la personalidad, que merma su capacidad volitiva e intelectiva. Igualmente el reseñado acusado atraviesa una situación de penuria económica que motiva que reciba ayuda de distintos organismos benéficos":
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria del Juzgado, el acusado interpone ahora recurso de apelación, articulando como motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba e inaplicación de la circunstancia eximente de estado de necesidad, e igualmente efectúa la impugnación, en el sentido de falta de motivación e incongruencia de la resolución impugnada, la cual no ha de prosperar, en cuanto se requiere por la Jurisprudencia, unos requisitos para apreciar tal vicio procesal, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero y 21 de marzo de 1.992, y 2? de enero de 1.993 , entre otras, como son: a) que se refiera a cuestiones jurídicas suscitadas por las partes en sus escritos de conclusiones; b) que en el supuesto de existir este planteamiento, no se haya dado por el Juzgado de instancia, una respuesta adecuada al tema que se le ofrece, la que puede ser explícita o implícita, ya que la no estimación de lo alegado implica una desestimación implícita; c) aún existiendo el vicio, si la omisión puede ser subsanada. En el presente caso, no existe el error material denunciado, dado que efectivamente en el párrafo 2° del antecedente 2° de la sentencia recurrida, consta la modificación del escrito de acusación efectuada por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio...
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