SAP Baleares 327/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APIB:1998:3040
Número de Recurso326/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA N° 327/98

S. S. Ilmas.

Dª. Margarita Beltrán Mairata

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Antonio Martinez Sanchez

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D. D. N° 1603/98 de Jdo. Inst. 4 Palma de Mca., Rollo 0326/98 por varios delitos de robo con intimidación, contra Pedro Antonio , con D. N.I. n° NUM000 , nacido en Palma de Mallorca, el día 21/12/71, hijo de Daniel y de Mª. Rosario y vecina de Palma, con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional, representado por la Procuradora Dª. Mª Antonia Oto y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró, y contra Pilar , con D. N.I. n° NUM001 , nacido en Barcelona, el día 16/4/74, hijo de Marcel y de Gregorio y vecino de Palma, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Sara Truyols y defendido por el Letrado D. Francisco Gené, siendo parte el Ministério Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El presente P.A.D. D. se incoó por atestado instruido por el Grupo de Atracos de la Brigada de Policía Judicial de Palma a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de robo, que determinaron la detención de ambos acusados. Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 30 de junio de 1998, evacuando las defensas sus conclusiones en escritos de fechas 21 de agosto y 9 de octubre. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 15 de diciembre, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de tres delitos de rabo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal , uno de ellos en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal , y dos consumados.. Consideró autor de los cinco delitos al acusado Pedro Antonio , y autora de dos delitos de robo con intimidación y uno consumado de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso a la acusada Pilar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas en la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal en el acusado, y en ambos la agravante de uso de disfraz del articulo 22.2 del Código Penal . Solicitó para Pedro Antonio por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación la pena de 4 años de prisión, por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación consumados y uso de medio peligroso la pena de 5 años de prisión, y por el delito de robo y uso de medio peligroso en grado de tentativa, la pena de 3 años de prisión, y para Pilar por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación la pena de 2 años de prisión y por el delito de robo consumado y uso de medio peligroso la pena de 3 años de prisión, para ambos inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas por mitad y que conjunta y solidariamente indemnicen a Mª. José de las fieras en 4.400 pts y a del Erica en 4.000 pts.

  3. En el mismo trámite, la defensa de Pilar , solicitó su libre absolución. La defensa de Pedro Antonio le consideró autor responsable de un delito de robo con intimidación del articulo 242.3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal o, subsidiariamente la atenuante muy cualificada del articulo 21.2 del Código Penal de drogadicción, por lo que solicitó la pena de 6 meses de prisión. Alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación del articulo 242.3 del Código Penal , un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y robo con intimidación y utilización de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.2, todos del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del articulo 21.1 del Código Penal en relación con el 20.2 del mismo texto-legal, o subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del articulo 21.2 del Código Penal , por drogadicción. Solicitó por el primer delito la pena de 6 meses de prisión, por el segundo la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y por el tercer delito la pena de 2 años y 7 meses de prisión, interesando la libre absolución por los dos últimos hechos del escrito del Ministerio Fiscal.

    HECHOS PROBADOS

  4. El acusado Pedro Antonio , ya referenciado, ejecutoriamente condenado el 17.6.94 por dos delitos de robo con violencia a las penas de dos años y cuatro meses de prisión menor por uno de ellos, y a la pena de tres años de prisión menor por el otro; el 28.2.95 por otro delito de robo con violencia a dos años de prisión menor, privado de libertad por esta causa desde el día 21 de mayo de 1998, con intención de lucrarse económicamente, realizó en ocasiones solo y en otros hechos acompañado de persona no identificada, lo siguiente:

    1. Sobre las 20#15 horas del día 23 de abril de 1998 en, el camino de Son Rapiña, circulando en un ciclomotor, se acercó a Constanza , que se encontraba en el interior de su vehículo VP-....-I junto con sus dos hijos menores y atemorizándola le exigió la entrega de la cartera, al tiempo que abría la puerta del automóvil. Constanza , asustada ante la presencia y actitud del acusado, que iba acompañado en el ciclomotor por persona no identificada, le entregó el billetero con cuatrocientas pesetas y con documentación, sin que nada se haya recuperado, habiendo sido tasado el billetero en 4.000 pts, sin que renuncie a la recuperación o indemnización. El acusado se cubría la cabeza con un casco de motorista.

      .b).Sobre las 22 horas del día 23 de abril de 1998, abordó a Amparo , de 56 años, cuando se encontraba en el interior del cajero automático de "La Caixá l sito en la plaza del Progreso, y dándole empujones y golpes por la espalda, aunque sin causarle lesiones, consiguió que la víctima le entregase

      15.000 pts que acababa de extraer del cajero, para acto seguido y atemorizándola conseguir que reintegrara del cajero otras 15.000 pts más de las que, juntamente con la tarjeta de crédito, se apoderó, dándose a la fuga a bordo de un ciclomotor en el que le esperaba la otra persona no identificada, llevando en todo momento puesto un casco de motorista. Nada de lo sustraído ha sido recuperado, habiendo renunciado a toda indemnización.

    2. Sobre las 17#50 horas del día 2 de mayo de 1998 en el cajero automático de "Sa Nostra", sito en la plaza del Progreso, el acusado, esgrimiendo una navaja le exigió a Erica que sacara dinero del cajero, consiguiendo apoderarse de 4.000 pts, que no se han recuperado y a las que no renuncia la perjudicada, marchándose de igual forma que en el caso anterior, con el casco que no se quitó y a bordo de un ciclomotor en el que le esperaba la otra persona no identificada.

    3. Sobre las 11 horas del día 7 de mayo de 1998, el. acusado, con el caso de motorista puesto, entró en la oficina de Construcciones Valldemossa, sita en la carretera de Valldemossa n° 31, y esgrimiendo una jeringuilla contra Blanca , de 38 años le quitó la cartera valorada en 4.000 pts, conteniendo 2.000 pts y documentos, no recuperados, a cuya indemnización ha renunciado la interesada.

    4. Entre las 10 30 y las 11 horas del día 7 de mayo de 1998, entró el acusado con el casco de motorista puesto, en el establecimiento "Unibalear, sito en la C/ Guillem Forteza y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR