SAP Baleares 66/1998, 27 de Enero de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:1998:2927
Número de Recurso883/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/1998
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 66

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª. María Rosa Rigo Rosselló

D.Guillermo Rosselló Llaneras

Palma de Mallorca a 27 de enero de 1998

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, bajo el nº 117/96, Rollo de Sala nº 883/97 , entre partes, de una como actora-apelante "Gas y Electricidad S.A.", representada por el Procurador don Fernando Rosselló Tous, y de otra, como demandadaapelada don Claudio , representada por el Letrado don Bartolomé Borras Sbert.

ES PONENTE, el Iltmo Sr Presidente D. Carlos Gómez Martínez.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 1997, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda de cognición número 177/96 promovida a instancia de Gas y Electricidad S.A. (GESA), actuando en su representación el Procurador de los Tribunales Dº. Fernando Rosselló Tous, y en su defensa el Letrado Dº. Juan Forcades, contra Dº Claudio , actuando en su propio nombre y derecho, y en su defensa el Letrado Dº Bartolomé Borras Sbert, versando este procedimiento sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, el día 23 de octubre de 1997 se dictó providencia acordando no celebrar vista en esta alzada por no considerarse necesaria dicha diligencia, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Mediante el presente proceso la entidad "Gas y Electricidad S.A." pretende el cobro del importe de las tarifas por suministro eléctrico facturadas el 13 de octubre de 1995, 13 de diciembre de 1995 y 21 de enero de 1996, por un importe total de 122.754 pesetas, pretensión que dirige contra quien el 9 de noviembre de 1982 había suscrito contrato con la compañía eléctrica.

A esta pretensión se opuso el demandado alegando que ya el 31 de diciembre de 1985 cesó en la actividad de explotación del bar al que se suministraba fluido eléctrico, por lo que no puede ser condenado al abono de los consumos posteriores a la indicada fecha.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional estimó la demanda por entender el Juez a quo que en marzo de 1988 se había producido un cambio en la domiciliación de las facturas de "Gas y Electricidad S.A.", lo que es indicativo de que la compañía era conocedora de que la persona que se beneficiaba del suministro de energía eléctrica no era la que inicialmente había suscrito el contrato, hoy demandada.

Dicha sentencia...

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