SAP Baleares 198/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:1999:1447
Número de Recurso176/1993
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA N° 198/97 (2)

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JUAN CATANY MUT

Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de mil novecientas noventa y nueve.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa; Rollo de Sala núm. 0176/93, dimanante del Sumario Ordinario 0001/93, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciutadella (Menorca.), por dos delitos de Asesinato, contra los acusados Juan María , nacido el día 17 de Mayo de 1.964, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 18 de Noviembre de 1.993, can D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Rosendo y de Bárbara , natural de Valladolid, representado por la Procuradora de las Tribunales Dª Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado

D. Don José A. Gelabert; y Franco , nacido el día 8 de Septiembre de 1.961, sin antecedentes penales, privada de libertad por razón de esta causa desde el 20 de Marzo de 1.996, con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Alvaro y de Leticia natural de Salamanca, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Elena García San Miguel y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez; y como acusación particular Mercedes , representada por Don Ricardo Squella Duque de Estrada, y ejercida por el letrado Miguel Ángel Ferrer; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, que expreses el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de comunicación telefónica de la Policía Judicial de Ciutadella, a 17-Noviembre-93, referente al hallazgo de los cadáveres de personas, con signos externos de violencia, incoándose el correspondiente Sumario Ordinario, por delitos presuntos de homicidio ( n° 1/93) por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de CIUTADELLA, e instruyéndose atestado por la Guardia Civil a 17-11-93, complementado a 21-11-93, 17-4-94, 8-5-95 y 20-3-96, y con informes técnicos a 18-11-93, 21-11-93, 24-11-93 26-11-93 y 26-12- 94.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ciutadella, se dictó Auto de fecha 16 deMarzo de 1.995 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo decretar y decreto el procesamiento contra Juan María , al existir indicios racionales de criminalidad, como probable participante de los hechos punibles por los que se procede.

TERCERO

Por el mismo Juzgado y con fecha 17 de Marzo de 1.995 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que se completa el auto de procesamiento, en el sentido de confirmar ambas piezas separadas acordadas en su momento, manteniendo la situación de prisión preventiva y la fianza acordada en las citadas piezas separadas.

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción n° UNO de Ciutadella se dictó Auto de fecha 29 de Abril de

1.996 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo decretar y decreto el procesamiento contra Franco , como presunto responsable en concepto de autor, de los hechos punibles por los que se procede.

Para asegurar las responsabilidades pecunarias que en definitiva pueden imponérsele requiérase a dicho procesado para que preste fianza por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE PESETAS, y de no verificarlo en las veinticuatro horas x.. siguientes, embárguesele bienes de su propiedad, bastantes a cubrir dicha suma o acredítese su insolvencia. Se decreta la PRISIÓN provisional de dicho procesado, librándose para ello los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.

QUINTO

Por el mismo Juzgado y con fecha 13-11-96 se dictó Auto de conclusión Sumario Ordinario, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: que se declare concluso este sumario ordinario, que se remitir, junto con las piezas de convicción en su caso, a la Audiencia Provincial, advirtiéndose que se remite con la interposición de DOS Recursos de Apelación, interpuestos contra los correspondientes Recursos de Reforma.

Póngase este Auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y notifíquese a las partes personadas, a las que se emplazará en la forma prevenida por la Ley.

SEXTO

En fecha 25 de Febrero de 1.997, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

ESTA SALA ACUERDA:

ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario por el Procurador de los Tribunales D Ana María Hernández Soler, en representación de Juan María contra el AUTO de fecha 24-9-96 dictado por el Juzgado de Instrucción n° UNO de CIUTADELLA ; revocar el AUTO de Conclusión del Sumario de fecha 13-11-96, y ordenar la práctica urgente- de las diligencias de careo entre Claudio , Luis Andrés y Marcelino , por separado y con el procesado Franco , así como la testifical de Juan Pablo ; con asistencia de las partes y del Ministerio Fiscal; denegándose las restantes diligencias interesadas.

SEPTIMO

Por el mismo Juzgado y con fecha 3 de Mayo de 1.997, se dictó Auto de Conclusión del Sumario Ordinario, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Que se declare concluso este sumario, que se remitirá, junto con las piezas de convicción en su caso, a la Audiencia Provincial, con la advertencia que se remite el presente procedimiento con la interposición de TRES RECURSOS DE APELACION.

Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y notifíquese a las partes personadas, a las que se emplazará en la forma prevenida por la Ley.

OCTAVO

Por la misma Sala de la Audiencia Provincial (Sección Segunda) se dictó Auto de, fechó 6 de Junio de 1.997 , cuya parte dispositiva es de l tenor literal siguiente:

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario por la Procuradora de losTribunales Dª Ana María Hernández Soler, en representación de Juan María , y asimismo el implícito por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Pérez Genovard, en representación de Franco , contra el AUTO de fecha 11 de Abril y subsiguiente de 6 de Mayo de 1.997, y confirmar todos los pronunciamientos que las resoluciones impugnadas contienen.

NOVENO

Por la misma Sala de la Audiencia Provincial (Sección segunda) se dictó Auto de fecha 26 de Junio de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

CONFIRMAR el auto de terminación del Sumario; SE ABRE EL JUICIO ORAL en la presente causa, y comuníquese al Ministerio Fiscal para que en término de CINCO DIAS califique por escrito los hechos.

DECIMO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación provisional, a 28-Junio-97, en los términos siguientes: el procesado Juan María , mayor de edad en tanto que nacido el 17-5-1.964, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 18-11- 1.993, sobre las 13 horas del día 15 de Noviembre de 1.993, en el vehículo Renault-4, HB-....-EG , condujo a Evaristo y a Nuria a la casa que tenía alquilada en el huerto DIRECCION002 junto al camino de DIRECCION000 en las proximidades de Ciudadela.

Más tarde, en hora no precisada pero anterior a las 5 de la madrugada del día siguiente, el procesado, determinado a quitarles la vida, cogió la escopeta marca Manufrance del calibre 12, cargada con cartuchos de perdigones que tenía en la casa Aprovechando que Evaristo se encontraba distraído y dándole la espalda, de forma inesperada se aproximó a él y acorta distancia le disparó un tiro por la parte posterior del lado izquierdo del tórax al nivel del vórtice de la escápula. El disparo, tras fracturar las costillas, destrozar los pulmones, lesionar la arteria pulmonar, la cavidad auricular y las vértebras dorsales, ocasionó la muerte de Evaristo .

Alertada por el disparo, Nuria se aproximó al procesado Juan María quien forcejeó con ella ocasionándole quemaduras en el pecho derecho por contacto con el cañón todavía caliente de la escopeta y tras golpearle con la culata de la escopeta en los labios y en los huesos, propios de la nariz, el acusado a escasa distancia y con intención de ocasionarles la muerte, le disparó un cartucho en el pecho izquierdo junto al corazón lo que le provocó la muerte.

Con intención de no ser descubierto, en la madrugada del día 16, el acusado Juan María introdujo los dos cuerpos en el vehículo ya reseñado y los trasladó hasta el predio la Payaresa, a la altura del kilómetro 2 del camino de DIRECCION000 en donde los abandonó.

Con la misma intención ocultar su participación, el acusado limpió los restos de sangre que se encontraban en la casa y en el vehículo utilizado, se deshizo de su ropa manchada de sangre y ocultó la escopeta en un pinar próximo a Cala Blanca.

El procesado Franco , mayor de edad en tanto que nacido el 8- 9-1.951, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 20-3-1.996, con pleno conocimiento de que Juan María precisaba de un arma para ocasionar la muerte a unas personas, en fecha 10 de Noviembre de 1.993 (tan solo 6 días antes de los hechos narrados), compró a Juan Pablo por 15.000 pesetas la escopeta Manufrance del calibre 12 y se la entregó al acusado Juan María para que pudiera utilizarla.

Los hechos descritos constituyen un delito consumado de asesinato alevoso del artículo 139, y un delito consumado de homicidio del artículo 138, ambos del Código Penal en su redacción conforme a la

L.O.10/95.

Es responsable el procesado Juan María en concepto de autor material de los dos delitos ( articulo 28 párrafo primero del Código- Penal ) es responsable en concepto de...

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