SAP Huesca 296/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1998:485
Número de Recurso124/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 296

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado al número 55/96.A , Acumulados Menor Cuantía número 232/96.B, promovido por Jesús Carlos , Clara , Bárbara y Mónica , Gabriel y Clemente , Bartolomé y Miguel Ángel como demandantes, contra Rodolfo y Blanca como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 124 del año 1998, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada defendidos por el abogado D. José Alberto Grau Pérez y representados por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, los expresados demandantes, representados por la Procuradora Doña María Teresa Bovio Lacambra y defendidos por el Letrado D. Lorenzo Torrente Ríos; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Emma Bestué Riera, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , Dña. Clara , Dña. Bárbara y Mónica , D. Gabriel y D. Clemente , D. Bartolomé y D. Miguel Ángel , debo declarar y declaro extinguido por prescripción el dominio directo adquirido por el demandado D. Rodolfo para su sociedad conyugal en escritura pública de 21 de octubre de 1980, otorgada en Peralta de Calasanz, ante D. Carlos Rivas Gracia, Notario del Iltre. Colegio de Zaragoza, sobre las fincas registrales números NUM000 y NUM001 , inscritas en el tomo NUM002 , libro NUM003 , folios NUM004 y NUM005 respectivamente y números NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 yNUM012 inscritas en el tomo NUM013 , libro NUM014 , folios NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 y NUM021 respectivamente todas del Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera y sitas en la partida de Espés, condenando a los demandados D. Rodolfo y Doña Blanca a estar y pasar por dicha declaración y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Dolores Medina Blanco en nombre y representación de D. Rodolfo y Doña Blanca , contra D. Jesús Carlos , Dña. Clara , Dña. Bárbara , Dª Mónica , D. Gabriel , D. Clemente , D. Bartolomé y D. Miguel Ángel , condenando a los demandados D. Rodolfo y Doña Blanca , al abono de las costas procesales; así como desestimo la demanda formulada por la misma Procuradora, Sra. Medina Blanco, contra Dª Prudencia Ines Castera Porte. Una vez firme esta Sentencia, líbrense los mandamientos oportunos ordenando la cancelación de los asientos practicados en las fincas registrales antedichas en los que se hizo constar la adquisición de dominio directo por el demandado Sr. Rodolfo Coronas en virtud de la referida escritura pública de 21 de octubre de 1980".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda y al acogimiento de la reconvención, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada. El cuarto en todo lo que no se oponga a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Entienden los recurrentes que debería desestimarse íntegramente la demanda y acogerse la reconvención, por no concurrir la prescripción apreciada en la sentencia apelada, carecer los actores de legitimación para instar la declaración de su concurrencia y no poder afectar a los recurrentes la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Derecho real de censo. Reglas generales
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Censos
    • Invalid date
    ... ... de pago: como advierte la Sentencia de la AP Huesca de 13 de octubre de 1998, [j 3] en estos derechos de tan ... ...
1 sentencias
  • SAP Castellón 63/2011, 4 de Marzo de 2011
    • España
    • 4 Marzo 2011
    ...de dominio directo y útil, lo que puede tener lugar mediante la llamada "usucapio libertatis". En este sentido, la SAP de Huesca (Secc. 1ª) de 13 de octubre de 1998, dice que "La doctrina parece estar de acuerdo en que el censo enfitéutico puede extinguirse, como sucedía en el derecho roman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR