SAP Huesca 273/1998, 24 de Septiembre de 1998

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:1998:450
Número de Recurso234/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/1998
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 273

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Huesca , como incidente de modificación de convenio regulador registrado al número 35/98, promovido por doña Montserrat como demandante, contra don Íñigo , como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 234 del año 1998, interpuesto por la citada demandante, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, siendo defendida por el Abogado don Pablo Malo Murillo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el indicado demandado, representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado don Ramón Torrente Ríos; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Esther del Amo Lacambra, en representación de doña Montserrat , contra don Íñigo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda contra ella entablada, e imponiendo el pago de las costas procesales al demandante."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley, excepto el señalamiento de la vista, al presentar las partes acuerdo transaccional sobre la cuestión debatida.

CUARTO

Los términos del referido acuerdo o convenio son, literalmente, los siguientes: "1.- La hija, Isabel , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, doña Montserrat , siendo compartida la autoridad familiar...

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