SAP Granada 817/1998, 26 de Octubre de 1998
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:1998:2468 |
Número de Recurso | 263/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 817/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIANUM. 817
ILTMOS.SEÑORES.
PRESIDENTE
D.Carlos J. De Valdivia Pizcueta
MAGISTRADOS.
D. Juan F. Ruíz Rico Ruíz
Dª Mª Victoria Motos Rodriguez
En la Ciudad de Granada a veintiséis de Octubre mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Verbal nº 387/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número ocho de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Benedicto , mayor de edad y que ha designado a la Procuradora Sra. García Anguiano al objeto de oír notificaciones en esta alzada, contra "ASEGURADORA WINTERTHUR", que ha nombrado al Procurador D. Carlos Alameda Ureña para recibir notificaciones en esta alzada y contra D. Octavio , mayor de edad y que ha nombrado a la Procuradora Sra. Labella Medina para oír notificaciones en esta instancia.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 13.11.97 contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. M@ José García Anguiano, en representación del actor D. Benedicto , contra D. Octavio , representado por la Procuradora Dª Mª. Luisa Labella Medina, y la Cía de Seguros Schweiz, representa da por el. Procurador D. Carlos Alameda Ureña, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las partes, que lo impugnaron; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para votación y fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos J. De Valdivia Pizcueta.
Se hace preciso reiterar, que en los casos de colisión entre vehículos de motor, no es aplicable el principio de inversión de la carga de la prueba, ni la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo ni, en resumen, ninguno de los paliativos Jurisprudenciales del principio de responsabilidad por culpa (el consagrado en el arto 1.902 del Código Civil ); v en tal sentido se citan las Sentencias del T.S. de 12-2-1.993 y 29-4-1.994 .- Lo anterior indica: que rigen, en tales supuestos, los principios genéricos de la carga de la prueba ( art° 1.214 del Código Civil ). En atención a ello, se ha de n buscar el "como" y el "por que" del accidente, la causa n eficiente del mismo ( Sentencias del T.S. de 3-11-1.993, de 9-7-1.994, de 24-1-1.995 y de 3-5-1.995 ). Y comparan- do los elementos de convicción aportados por los litigantes, a la luz de sus respectivas...
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