SAP Granada 975/1998, 23 de Diciembre de 1998
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:1998:2291 |
Número de Recurso | 520/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 975/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 975
ILMOS. SEÑORES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los procedentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Octavio , que para oír notificaciones designó al Procurador Sr. Moral Aranda, contra Cía de Seguros Catalana Occidente, que no designó domicilio para notificaciones y contra D. Gerardo y "Excavaciones Vega", en situación lega de rebeldía.
Aceptando como relación los resultados de la sentencia apelada.
Que, la referida sentencia fechada en tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Moral Aranda en nombre de su representado D. Octavio canta D. Gerardo , Excavaciones Vega y Cía de Seguros La Catalana Occidente (en su representante legal), representada ésta última por el Procurador Rafael Garcia Valdecasas Ruiz, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en sucontra; con costas a la parte demandante".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, de su escrito de apelación se dio traslado a la parte contraria que no contesto, tras lo cual se elevaron los autos a este Tribunal donde se señaló día y hora para su votación y fallo.
Observadas las prescripciones legales de trámite .
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ..
Es criterio reiterado y uniforme expuesto por la Sala Primera del Tribuna. Supremo que cuando sobre unos hechos, presuntamente delictivos, se sigue el correspondiente juicio criminal, en el que la parte perjudicada, además de la penal, ejercita también la acción civil derivada del delito o falta enjuiciados, o sea, no se reserva la acción civil para ejercitarla después en el juicio correspondiente, la sentencia condenatoria que recaiga en dicho juicio penal, en la que, además" de la pena, condena también al acusado y a los responsables civiles a la indemnización correspondiente, impide que pueda volverse a promover un juicio civil posterior sobre...
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