SAP Granada 689/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:1998:1973
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución689/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N° 689/98

Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.

D. José Juan Saénz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En Granada, a ocho de octubre de mil novecientos noventa, y ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Sres antes reseñados visto en juicio oral y público

la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 124/97, seguido ante el juzgado de Instrucción n° Siete de Granada, contra D. Leonardo , nacido en Maracena (Granada) el día. 5 de Enero de 1.964, hijo de José y Manuela, soltero, constructor, vecino de Chauchina (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , n° NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Carmen Gómez Navajas, bajo la defensa del Letrada

D. Francisco José Ruiz Baena.

Han sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal, y ha sostenido la acusación el "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por el Procurador D. Manuel Luque Carmona, bajo la asistencia del Letrado

D. Luis Miguel Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de Octubre del año en curso ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusadoque también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del imputado Leonardo , retirando la acusación respecto del mismo. El Letrado de la acusación particular consideró que los hechos constituían un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250,, , y del Código Penal , y otro delito de acusación y denuncia falsa de los artículos 456,1° del mismo Código , y pidio para el antedicho acusado, por el primer delito, las penas de tres años dé prisión, con sus accesorias, y multa de nueve meses, a razón de 15.000 ptas/dia, y por el segundo delito las penas de un año de prisión, con sus accesorias, y multa de dieciocho meses, a razón de la misma cuota, y en el ámbito de la responsabilidad civil solicitó la entrega de los Igagarés a que se refería el procedimiento.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que el acusado Leonardo , de 32 años de edad, sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES CALERMAN, S.L.", entregó para su descuento al "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." Seis pagares no endosables por un importe total de 8.459.399 pesetas, librados a favor de aquella sociedad por "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EJOFRAN, S.L.", deudora de la misma. Impagados a su vencimiento junio de 1.996), el acusado, puesto de acuerdo con el Banco, y a través del Procurador habitual de éste D. Manuel Luqué Carmona, entabló demanda ejecutiva contra la sociedad libradora que quedó presentada en él registro del Decanato de los juzgados de Granada en fecha 30 de Julio de 1.996, y al propio tiempo suscribió un documento, por el que, actuando en la misma representación de "CONSTRUCCIONES CALEKMAN, S.L.", cedía "con carácter irrevocable al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. los derechos que la citada Sociedad (Construcciones Calekman, S.L.) ostenta en virtud del juicio Ejecutivo núm que se tramita ante el juzgado de Primera Instancia Núm de Granada, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES EJOFRAN, S.L., facultando incluso, al Procurador y Letrado actuantes en dicho procedimiento, para que los productos que obtengan del mismo, lo hagan efectivo directamente a Banco Popular Español, S.A. aclarando a continuación que "El citado juicio ejecutivo, tiene como causa los pagarés librados por Promociones y Construcciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1460/2000, 18 de Septiembre de 2000
    • España
    • 18 Septiembre 2000
    ...EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", contra sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 8 de octubre de 1998, en causa seguida por delitos de estafa y acusación y denuncia falsa. Condenamos a dicha entidad recurrente al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR