SAP Tarragona 35/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:119
Número de Recurso463/2005
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AGUSTIN VIGO MORANCHOMARIA ANGELES GARCIA MEDINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 463/2005

GUARDA Y CUSTODIA 423/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela- ción interpuesto por D. Alvaro, representado en la instancia por el Procurador Sr. Balart y defendido por el Letrado Sr. Sagrera, contra la sentencia dicta da por el Juzgado de 1ª Instancia num. Uno de Tortosa el 23 de junio de 2005 en autos de Guarda y Custodia núm. 423/2004 en los que figura como demandante D. Alvaro y como demandada Dª. Luz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra Dª. Luz, y acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:

1º. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Victor Manuel a la madre. La patria po testad será compartida entre ambos progenitores.

2º. Atribuir el uso del domicilio conyugal a la madre y al hijo.

3º. Establecer una pensión alimenticia de 200 ¤ para el hijo que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes a la madre, y que se incrementará anualmente a tenor de la variación que experimente el IPC.

El padre abonará la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios en concep-to de educación tales como libros, material escolar, matrícula escolar, guarderías y repa-sos, y la mitad de los gastos ordinarios o extraordinarios derivados de enfermedad o acci dente que no estén incluidos en las coberturas sanitarias del Instituto Nacional de la Se-guridad Social u organismo autonómico que tenga asumidas estas competencias, entre las que se incluye, entre otros, los de ortodoncia, oculista y prótesis, que serán pagadas por mitad por ambos progenitores.

4º. Fijar para el padre un régimen de visitgas respecto del hijo en los siguientes términos hasta que el menor cumpla los tres años de edad:

Los martes, jueves y sábados desde las 17,30 horas a las 19,30 horas durante los seis primeros meses desde esta sentencia y en presencia de un familiar o una tercera persona de la confianza de la madre, desde entonces y hasta que el menor cumpla los tres años el horario se ampliará desde las 17,30 horas a las 20,00 horas, sin la presencia de un tercero. Hasta esa fecha se seguirá el mismo régimen durante periodos vacaciona- les.

5º. Fijar el régimen de visitas a partir de que el menor cumpla los tres años de edad:

Fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo el padre recogerlo y entregarlo en el domicilio materno. Asimis-mo corresponderá al padre la tarde del miércoles desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, cuyo primer periodo compren derá desde las 10,00 horas del 22 de diciembre hasta las 20,00 horas del día 30 de di-ciembre, y el segundo abarcará desde las 20,00 horas del 30 de diciembre hasta las 20, 00 horas del 6 de enero, correspondiéndole la primera mitad de los años pares a la ma-dre y la segunda de los impares y al padre la primera mitad de los años impares y la se-gunda de los pares.

Un mes en la vacaciones escolares de verano, correspondiendo al padre el mes de julio de los años pares y el de agosto los impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán desde el final de la actividad lecti va hasta el jueves Santo a las 12,00 horas y el resto hasta el lunes de Pascual a las 20,00 horas. Correspondiendo el primer periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Durante los periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visistas del padre y de la madre.

El padre recogerá al hijo en el domicilio familiar y deberá devolverlo al mismo lugar.

Todo ello si especial pronunciamiento en costas.

Con fecha 4 de julio de 2005 se dictó auto de aclaración en cuya parte disposi-tiva se dice:

"ACUERDO la corrección del error material de la Sentencia nº 70/05, de 23 de junio de 2005 , aparecidos en el Fundamento Jurídico Tercero y en el Fallo, apartados 4º y 5º, EN LOS QUE DICE:

Fundamento Jurídico Tercero: "A la vista de todo ello, teniendo en cuenta que el Sr. Alvaro no debe perder el contacto con su hijo, el miedo de la Sra. Luz y la propuesta elaborada por la psicóloga, debe establecerse un régimen de visitas los martes, jueves y sábados desde las 17,30 horas a las 19,30 horas durante los seis primeros meses desde esta sentencia y en presencia de un familiar o de una tercera persona de la confian za de la madre, desde entonces y hasa que el menor cumpla los tres años el horario se ampliará desde las 17,30 horas a las 20,00 horas, sin la presencia de un tercero.

A partir de esta fecha ..."

Fallo:

"4º. Fijar para el padre un gégimen de visitas respecto del hijo en los siguientes términos hasta que el menor cumpla los tres años de edad:

Los martes, jueves y sábados desde las 17,30 horas a las 19,30 horas durante los seis primeros meses desde esta sentencia y en presencia de un familiar o de una terce ra persona de la confiranza de la madre, desde entonces y hasta que el menor cumpla los tres años el horario se ampliará desde las 17,30 horas a las 20,00 horas, sin la presencia de un tercero. Hasta esa fecha se seguirá el mismo régimen durante periodos vacaciona-les.

  1. Fijar el régimen de visitas a partir de que el menor cumpla los tres años de edad..."

    Y DEBERÁ DECIR:

    Fundamento Jurídico Tercero: "A la vista de todo ello, teniendo en cuenta que el Sr. Alvaro no debe perder el contacto con su hijo, el miedo de la Sra. Luz y la propuesta elaborada por la psicóloga, debe establecerse un régimen de visitas los martes, jueves y sábados desde las 17,30 horas a las 19,30 horas durante los seis primeros meses desde esta sentencia y en presencia de un familiar o de una tercera persona de la confian za de la madre, desde entonces y hasta que el menor cumpla los cuatro años el horario se ampliará dese las 17,30 horas a las 20,00 horas, sin la presencia de un tercero.

    A partir de esta fecha..."

    Fallo:

    "4º. Fijar para el padre un régimen de visitas respcto del hijo en los siguientes términos hasta que el menor ucmpla los cuatro años de edad:

    Los martes, jueves y sábados desde las 17,30 horas a las 19,30 horas durante los seis primeros meses desde esta sentencia y en presencia de un familiar o de una terce ra persona de la confianza de la madre, desde entonces y hasta que el menor cumpla los cuatro...

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