SAP Alicante 41/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:356
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

ROLLO DE SALA Nº 14-M04/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1310/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 41/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1310/03, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "M. Ferrández, S.L.", representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección del Letrado Don José María Marco Ruiz; y como apelada, las partes demandadas, "Viviendas Prosperidad, S.L.", Don Juan Antonio y Don Cosme, representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don José Luis Abrisqueta Sempere. Las codemandadas "Sepesa, S.L." y Doña María Virtudes, han permanecido en situación de rebeldía en la instancia.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1310/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por M. FERRANDEZ S.L. representada por el Procurador Sra. Fuentes Tomas y asistida del letrado Sr. Marco Ruiz contra VIVIENDAS PROSPERIDAD S.L., Juan Antonio Y Cosme, representados por el procurador Sra. Carratala Baeza y asistidos del letrado Sr. Arbisqueta Sempre y contra EMPRESA CONSTRUCTORA SEPESA S.L. Y CONTRA María Virtudes, debo condenar y condeno a que la citada codemandada abone a la parte actora la suma de 3.000.000 de pts (18.030, 36 euros) que es el importe de las cambiales reclamada por la actora en este proceso, mas los intereses de dicha cantidad del art. 58 de la ley Cambiaria y del cheque dede la fecha de vencimiento de cada uno de dichas cambiales 7 de febrero de 1997 en cuanto a la cambial de importe de 1.000.000 de pts, y 10-2-1997 en cuanto a la cambial por importe de 2.000.000 de pts hasta la fecha de pago de dicha suma de cada una de las cambiales.

Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por M. FERRANDEZ S.L., representada por el Procurador: Sra. Fuentes Tomas y asistida del letrado Sr. Marco Ruiz contra VIVIENDAS PROSPERIDAD S.L., Juan Antonio Y Cosme y contra EMPRESA CONSTRUCTORA SEPESA S.L., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas y cada una de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda inicial de estos autos.

En materia de costas se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución que se da aquí por reproducida."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las codemandadas personadas que presentaron el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 14- M04/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se denuncia la errónea valoración de la prueba y la infracción de las normas sobre distribución de la carga de la prueba pues considera que para acreditar la falsedad de las firmas obrantes en el acepto de las dos cambiales cuyo importe se reclama en este proceso se ha basado el Juzgador de instancia, únicamente, en la testifical de Don Luis Pablo y ha prescindido, por el contrario, de la pericial caligráfica practicada en los autos que concluyó que las referidas firmas eran auténticas.

La pretensión deducida en la demanda es la acción cambiaria que el actor, en calidad de tenedor de las dos cambiales, dirige, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque , de un lado, contra la libradora (Empresa Constructora Sepesa, S.L.) y la administradora de la misma, Doña María Virtudes y, de otro lado, contra la aceptante (Viviendas Prosperidad, S.L.) así como contra sus administradores mancomunados Don Juan Antonio y Don Cosme.

Los codemandados personados en los autos opusieron la...

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