STSJ Navarra 83/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2006:160
Número de Recurso292/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

IGNACIO MERINO ZALBAJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 83 / 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Tres de Febrero de Dos Mil Cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº292/05 contra la Sentencia nº 255/2005 de fecha 30-9-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 65/2004 y siendo partes como apelante D. Donato y Dña. Gloria y como apelado el Ayuntamiento de Vera del Bidasoa, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 255/2005 de fecha 30-9-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 65/2004 en su fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Donato y Dña. Gloria contra la resolución 179/204 de 12 de Agosto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Bera de Bidasoa que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 22/2004 de 30 de Enero, confirmando ambas resoluciones y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 2-2-2006.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº255/2005 de fecha 30-9-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº65/2004 que en su fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Donato y Dña. Gloria contra la resolución 179/204 de 12 de Agosto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Bera de Bidasoa que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 22/2004 de 30 de Enero, confirmando ambas resoluciones y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado en instancia es la resolución 179/204 de 12 de Agosto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Bera de Bidasoa que desestima( antes desestimatoria por silencio) el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 22/2004 de 30 de Enero que a su vez desestimaba la solicitud de los recurrentes de suspensión de la licencia de actividad concedida a la sociedad de cazadores y pescadores de referencia.

  1. -La cuantía de la pretensión es perfectamente determinable (como luego se detallará) y está determinado por el contenido económico del acto impugnado y que consiste en el caso de las licencias de actividad en el coste de la inversión realizada para el desarrollo de la actividad que se traduce en el coste de las obras para la implantación de la actividad, quedando al margen de la cuantificación otros aspectos ajenas propiamente el objeto litigioso.

  2. - De conformidad al artículo 81.1.a) debe afirmarse que la cuantía del litigio no excede de 18.030 ¤ (3.000.000 ptas) por lo que no cabe la interposición de recurso de apelación.

  3. - A ello no obsta que en la instancia se haya determinado la cuantía como indeterminada pues este Tribunal Superior de Justicia no se hay vinculado por tales determinaciones ( ni por las consideraciones de las partes en instancia y/o apelación), pudiendo en cualquier momento proceder a determinar correctamente la cuantía del pleito por ser cuestión de orden público. Como ha señalado reiteradamente el T.S (S. 25-2-2002, Auto de 31-1-2000, 21-2-2000, 4-2-2000,22-4-1996 entre otros muchos ), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función...

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