SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:6518
Número de Recurso742/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 25/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de VÍCTOR BERNABE E HIJOS, S.A., contra RATIO, SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Federico Barba Sopeña, en representació de Victor Bernabé e Hijos, S.A; 1) declaro resolt el contracte de 25 de març de 1999 (signat efectivament el 25 d'abril de 1999) que la vincula amb la demandada, Ratio, Soluciones Tecnológicas, S.L; 2) condemno la demandada a pagar a la demandant el valor del danys i perjudicis que s'han produit por l'incompliment esmentat, que es determinará en fase d'execució de sentència, i 3) condemno la demandada a pagar-li les costes.- Desestimo la reconvenció formulada por Carmen Fuentes Millan, en representació de Ratio, Soluciones Tecnológicas,

S.L, absolc Victor Bernabé e Hijos, SA i imposo les costes de la reconvenció a la demandant reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear planteada en este pleito, reproducida en esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ratio, Soluciones Tecnológicas, S.L., consiste en determinar la causa del incumplimiento del contrato de 25 de Marzo de 1999 (firmado en realidad el 25 de Abril de 1999) y a cuál de los contratantes es imputable.

SEGUNDO

Con independencia de los antecedentes del contrato de 25 de Marzo de 1999 lo cierto es que fue suscrito única y exclusivamente por Víctor Bernabé e Hijos, S.A., por una parte, y por otra Ratio Soluciones Tecnológicas, S.L., de tal modo que los efectos jurídicos propios de su contenido no pueden ser desvirtuados por otros contratos en que alguna de estas sociedades no fue parte. Cabe destacar las siguientes circunstancias: A) El segundo contrato de 25 de Marzo de 1999 dejó sin efecto el celebrado el 7 de Abril de 1998 (estipulación octava). B) En los contratos de 19 de Abril de 1999 (de ventas de participaciones de NIROSOFT IBÉRICA, SL. y de DISTRIBUCIÓN) no fue parte Víctor Bernabé e Hijos, SA. por lo que su contenido no puede perjudicarle (art. 1257 del Código Civil) de tal modo que los compromisos anteriores asumidos en aquellos por Nirosoft Ibérica, S.L. y Ratio Soluciones Tecnológicas, S.L. son irrelevantes en este procedimiento.

TERCERO

Siendo ello así y limitada la demanda y la reconvención al contrato de 25 de marzo de 1999 de su clausulado resultan claramente las obligaciones asumidas por los contratantes. En cuanto a las obligaciones de...

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