STSJ Comunidad de Madrid 79/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:1998:932
Número de Recurso1102/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución79/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 79

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1102/95, interpuesto por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad mercantil suiza "SOCIETE DES PRODUITS NESTLÉ, S. A.", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1.995 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 5 de enero de 1.995 que acordó el registro de la solicitud nº 1.559.251 para la marca denominativa MAGNI, solicitada por la entidad "Unión Española de Cash y Almacenes, S.A., UNECA", la cual ha comparecido representada por el letrado Don Juan Flores Puig; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de enero de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la. Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso interesa poner de manifiesto las circunstancias siguientes:

  1. La entidad "Unión Española de Cash y Almacenes, S.A. (UNECA), formuló en fecha 13 de noviembre de 1.990 solicitud nº 1.599.251 para el registro de la marca denominativa MAGHI con objeto de distinguir productos de la Clase 30 (Café, Te, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, Sagú, Sucedáneos del Café, Harinas y preparaciones hechas de Cereales, Pan, Pastelerías y Confitería, Helados Comestibles, Miel, Jarabe de Melaza, Levaduras, Polvos para esponjar, Sal, Mostaza, Vinagre, Salsas, Especias, e Hielo).

    Publicada dicha solicitud, formularon oposición varios interesados, y entre ellos la entidad ahora recurrente quien alegaba la titularidad de la Marca internacional MAGGI, nº...

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