SAP Granada 614/1998, 11 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:1998:1697
Número de Recurso320/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución614/1998
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N° 614/98

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

MAGISTRADOS

DON JOSE JUAN SÁENZ SOUBRIER

DON JESUS FLORES DOMINGUEZ

En la Ciudad de Granada, a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la sección segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 192/97, seguido ante el juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por un presunto delito de obstrucción ala justicia, contra D. Javier (o Augusto ), nacida en Argelia el día 1 (ó 10) de junio de 1.972, hijo de Nourain y Saliha, casado, albañil, vecino de Madrid, con domicilio en Cl DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 (el cual en el curso de la instrucción manifestó llamarse Marco Antonio , nacido en Burdeos el I de Enero de 1.969, hijo de Robert y Djamina, y ser titular de la carta de identidad francesa nº NUM002 ), sin antecedentes penales constatados, de solvencia no acreditada, que permaneció dos días privado cautelarmente de libertad durante la instrucción de la causa, y se encuentra en situación actual de prisión provisional desde el día 13 de julio dei año en curso, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández, bajo la Mensa de la Letrada Dª. María del Caneen Sánchez Molina.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha diez de Septiembre actual tuvo lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del articulo 464,1 dei Código penal , y pidió para el acusado Javier las penas de dos años de prisión, con sus accesorias, y multa de diez meses, a razón de dos mil pesetas diarias.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la tarde del 21 de Noviembre de 1.996, Franco , de 24 años de edad, observó como dos individuos se apoderaban del bolso de una señora en la calle Gran Vía de esta ciudad, por lo que intentó detenerlos, y aunque no logró su propósito, sí favoreció la recuperación del mencionado bolso, dado que los autores del hecho se desprendieron dei mismo al verse acosados. Más tarde; aquellos individuos estuvieron merodeando por el bar "Hannigan & Jons", donde el Sr. Franco trabajaba, y le dirigieron ciertos gestos amenazantes, llegando a decirle desde la puerta "que era un chivato y le iban a cortar la cabeza". Detenido uno de los sospechosos el día 20 de febrero de 1.997, gracias a la identificación realizada por el mencionado testigo, manifestó aquél llamarse Marco Antonio , nacido en Burdeos el 1 de Enero de 1.969, hijo de Robert y Djamina, y ser titular de la carta de identidad francesa n° NUM002 , y tras prestar declaración el siguiente día ante el juzgado de...

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