SAP Cantabria, 14 de Julio de 1998

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1998:1430
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas .

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

Dª BLANCA LLARIA IBÁÑEZ.

En Santander, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 5/97, tramitada por el procedimiento de Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción de Santander N° 8 con el N° 2/97, por delito/s contra la salud pública (tráfico de estupefacientes), contra Gaspar , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido/a el día 17-8-1955 en Santander y vecino/a de ésta, hijo/a de Martín y de Josefa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM000 , y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6-12- 1996; Constantino , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido/a el día 10-6- 1962 en Santander y vecino/a de ésta, hijo/a de Jesús y de Josefa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM001 , y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 6-12-1996; Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 18-10-1965 en Santander y vecino/a de ésta, hijo/a de Fidel y de Mª. Angeles, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM002 , y en situación de libertad provisional bajo fianza de 500.000 pesetas, habiendo estado preso por esta causa desde el día 6-12-1996 hasta el día 18-12-1996; y Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 25-5-1964 en Santander y vecino/a de ésta, hijo/a de Manuel y de Carmen, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM003 y en situación de libertad provisional bajo fianza de 500.000 pesetas, habiendo estado preso por esta causa desde el día 6-12-1996 hasta el día 18-12- 1996, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, sin que haya acusación particular constituida, y el/los acusado/s, representado/s y dirigidos por Procurador/a/s y Letrado/a/s Sr. /a/s González Morales y Nieto Cuartango (procesados Lorenzo y Carlos Miguel ) y Cos Rodríguez y Baños de Juan (procesados Constantino y Gaspar ), respectivamente.Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Sumario Ordinario, y se remitió a este Tribunal, acordándose, tras los trámites oportunos, la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública agravado de los artículos 368, 369-3° y 374 del Código Penal y otro simple de los artículos 368 y 374 del mismo texto legal , y reputando autores del primero a los procesados Gaspar y Constantino y del segundo a los procesados Lorenzo y Carlos Miguel , concurriendo en Constantino la agravante de reincidencia del artículo 22-8ª del mismo texto legal , solicitó se les impusieran las siguientes penas A) A Gaspar y a Constantino , la pena de doce años de prisión y multa de 300 millones de pesetas; B) A Lorenzo y a Carlos Miguel , la pena de seis años de prisión y multa de treinta millones de pesetas. Así mismo, la imposición por partes iguales de las costas procesales causadas, el comiso de la droga, efectos y vehículo intervenidos.

TERCERO En igual trámite, la/s defensa/s de el/los acusado/s consideró/aron que las pruebas obtenidas, en primer lugar, eran nulas, como todas las diligencias sumariales, por haberse obtenido vulnerando derechos constitucionales (procesados Gaspar y Constantino ) y, subsidiariamente, que los hechos objeto de la acusación no estaban suficientemente probados y solicitó la libre absolución (procesados Carlos Miguel y Lorenzo ).

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el grosor de la causa y la extensión de ésta.

HECHOS PROBADOS

UNICO Han resultado probados, y como tal así se declara, los siguientes hechos

  1. Desde principios del año 1.996, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía sospechaban que Gaspar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 16-2-1987 (delito contra la salud pública, pena de dos años de prisión menor y multa de 500.000 pesetas), domiciliado en Santander, se dedicaba a introducir droga en España procedente de Colombia, valiéndose de sus contactos en aquel país, actividad que se sospechaba realizaba en conexión con otras personas, distribuyendo él la droga introducida en Cantabria y aledaños.

    Por dichas razones, y tras comprobar que Gaspar mantenía numerosos contactos con otras personas sobre las que pesaba igual sospecha, los Agentes de la Policía solicitaron de la autoridad judicial, a partir del 26 de Marzo de 1.996, autorización para la intervención de varios teléfonos utilizados tanto por Gaspar como por otras personas con el directamente relacionadas, que fueron siendo detenidas con distintas cantidades de sustancias estupefacientes en España y en otros países, siguiéndose por ello procedimientos judiciales distintos a éste.

  2. En los últimos meses de dicho año 1.996, Gaspar contactó con Constantino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 14-6-1994 (delitos contra la salud pública, contrabando y falsedad, penas de ocho años y un día de prisión mayor y multa de 101.000.000 de pesetas por el primero, tres meses de arresto mayor y multa de 2.500.000 pesetas por el segundo, y multa de cien mil pesetas por el tercero). Tras viajar Gaspar en dos ocasiones a Colombia, en Octubre y Noviembre, de las observaciones telefónicas se pudo constatar que aquél iba a viajar de Santander a Madrid, para traer a la capital cántabra una cantidad de cocaína cercana a los dos kilos.

    Gaspar y Constantino contactaron a su vez con Lorenzo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigos éstos de aquéllos. Lorenzo y Carlos Miguel convinieron comprar a Gaspar y Constantino 223 gramos de cocaína a cambio de un millón de pesetas, cocaína que aquéllos iban a destinar a su vez a la venta. Carlos Miguel disponía a tal fin en su casa de un dinamómetro de precisión marca "Pesnet", con pesada de hasta 10 gramos, destinado a pesar la droga. Gaspar ocasionalmente prestaba la furgoneta de su propiedad marca Ford Maverick matrículaR-....-UR a Lorenzo , quien tenía una copia de las llaves del referido vehículo.

  3. El día 5 de Octubre de 1.996, Gaspar y Constantino , conduciendo el primero el Seat Ibiza matricula Y-....-ON , de su propiedad, se desplazaron hasta Madrid. Una vez allí, contactaron con una tercera persona, y en un portal de la Plaza de Tirso de Molina Martín y la citada persona se bajaron del coche y entraron en el inmueble, volviendo a salir Gaspar a los diez minutos. Tras dar varias vueltas por la zona del Rastro, más adelante Constantino se bajó del coche y entró en diversas tiendas, cambiando incluso su aspecto externo dando la vuelta a la prenda de abrigo que portaba, tratando de evitar un hipotético seguimiento policial. Al cabo de unas horas volvieron a encontrarse ambos, no sin que antes Constantino llamara a Gaspar al teléfono móvil, expresándole sus temores.

    Al día siguiente 6 de Diciembre, ambos regresaron a Santander en el Seat Ibiza, donde, al llegar, fueron detenidos en la C/ Marqués de la Hermida, por Inspectores de Policía, los cuales, tras registrar el vehículo en presencia de su conductor, hallaron en sendas fiambreras de plástico dos paquetes conteniendo 2.014'7 gramos de cocaína, de una pureza del 40 %, así como ocho comprimidos de "Trankimazin" (Alprazolam) y dos teléfonos móviles. La cocaína tiene un precio en el mercado de la droga de 120 millones de pesetas aproximadamente. Gaspar y Constantino iban a destinar esa droga a la venta, habiendo reservado a Carlos Miguel y Lorenzo un cuarto de kilo, aproximadamente, de la misma.

    D] Tras la detención de Gaspar y Constantino , se registraron, con autorización y mandamiento judicial, los domicilios de ambos, y se detuvo igualmente a Lorenzo y Carlos Miguel , registrándose así mismo sus domicilios.

    En casa de Constantino y en casa de Gaspar se encontraron documentos y agendas con anotaciones relativas a las personas con las que se relacionaba éste último en sus actividades, encontrándose así mismo el pasaporte de Gaspar en casa de Constantino . Igualmente se encontró en casa de Gaspar una pistola de fogueo marca "Valtro", numerada y estropeada, que no es objeto de acusación.

    En casa de Carlos Miguel se encontró el dinamómetro de precisión marca "Pesnet ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Previamente a entrar en el fondo del asunto, y habida cuenta que la defensa de los procesados Gaspar y Constantino ha solicitado la nulidad de todas las actuaciones petición a la que se sumó el letrado defensor de los otros dos procesados Lorenzo y Carlos Miguel , al entender que se habían vulnerado derechos constitucionales, en concreto el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18.3 de la Carta Magna , cuando se intervinieron distintos teléfonos que fueron objeto de seguimiento por los Agentes de la Policía, será necesario estudiar la cuestión planteada y dar respuesta jurídica a la misma.

  1. Como premisa general, debe partirse de un principio básico entre los derechos y libertades que la Constitución reconoce y protege ocupa lugar preponderante el derecho a la intimidad personal (articulo

    18.1),...

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