SAP Cantabria 75/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:1998:1418
Número de Recurso9/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

DÑA. MARIA DOLORES CARNICERO PLAZA

En Santander, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ (quien la preside), Doña CLARA PENIN ALEGRE y Doña MARIA DOLORES CARNICERO PLAZA, ha visto en juicio oral y público el rollo con número de sumaria n° 9/96 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrelavega (Cantabria) correspondiente al sumario por delito de asesinato consumado y tres delitos de asesinato en grada de tentativa contra José (representado por el Procurador Ana Bolado Gómez) Eusebio (representado por el Procurador María Teresa Puente Galache, siendo asistidos ambos por el. Letrado Manuel Maysounave Jiménez), Lucas (representado por el Procurador María del Puerto de Llanos Benavent y asistido por el Letrado Manuel Bolado Gómez) y Jose Carlos (por quien actuó como Letrado Ángel Díaz de Entresotos Cortés siendo representado por el Procurador Dionisio Mantilla Rodríguez). José nació en Santander el 18 de mayo de

1.927, hijo de Humberto y de Victoria , con DNI NUM000 . Eusebio nació en Saro (Cantabria), el 25 de julio de 1.964, hijo de Jose Enrique y Ángela , y con DNI n° NUM001 . Jose Enrique nació en Torrelavega, el 14 de octubre de 1.954, hijo de Alexander y Alicia , y con DNI n° NUM002 . Jose Carlos nació en Torrelavega, el 8 de diciembre de 1.975, hijo de Rafael y Ángela , con DNI NUM003 . Todos ellos han sido procesados por esta causa permaneciendo en rebeldía Rodrigo , y en prisión provisional: José y Eusebio , desde el 21 de noviembre de 1.996 hasta el día de la fecha, habiendo sido detenidos ambos el día anterior; Jose Carlos desde el 20 de noviembre de 1.996 habiendo sido detenido el día 19 de noviembre, hasta el día de hoy. Y Lucas desde el 13 de agosto de 1.996 hasta el 26 de noviembre del mismo año, en que fue puesto en libertad, habiendo sido detenido el 12 de agosto de dicho año, todo ello salvo ulterior comprobación. Han sido partes, además de los procesados y el Ministerio Fiscal, Claudia y Casimiro , cómo acusación particular, representados por el Procurador Javier de la Fuente Forcen y asistidos por el Letrado Beatriz Bermejo Villa, y Sergio , como actor civil, representado por el Procurador Ursula Torralbo Quintana y asistido por el Letrada Nilo Merino Campos. Es Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 1998 tuvo comienzo la vista oral finalizando al día siguiente, 8 de julio, estando presentes los cuatro acusados asistidos de sus respectivos letrados y la acusación particular dé Claudia y su hijo Casimiro , no acudiendo la acusación civil personada en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la 6ª, en que por el fallecimiento de Millán interesó las respectivas indemnizaciones a favor de su mujer, y calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato y otros tres de asesinato en grado de tentativa previstos en el articulo 139.1 del Código Penal vigente, en relación los tres últimos con el articulo 16, reputando responsable penal de los mismos en concepto de autores: del primero, al procesado José , y de los otros tres, respectivamente, a los también procesados Eusebio , Lucas y Jose Carlos , sin" que en ninguno de ellos concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. Como pena solicitó se les impusiera, respectivamente, 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para José , y 12 años de prisión y pago de costas procesales para los otros tres, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y comiso de las armas intervenidas y municiones. Ejercitando la acción civil instó que José indemnizase a Claudia en la cantidad de 15.000.000 pesetas por la muerte de su esposo y a cada uno de sus hijos en 2.000.000 pesetas en concepto de daños morales, y al Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla» en 820.422 pesetas; que Lucas indemnizase a Carlos en

75.000 pesetas por las lesiones y 200.000 pesetas por las secuelas; que Jose Carlos indemnice a la viuda de Millán , Mercedes , en la cantidad de 1.355.000 pesetas por los días de incapacidad y en 3.900.000 pesetas por las secuelas, así como al Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla» en 1.469.939 pesetas; debiendo indemnizar a todos los acusados conjunta y solidariamente a Claudia en 40.000 pesetas por los días de incapacidad y 50.000 pesetas por las secuelas, y a Sergio en 100.068 pesetas, importe de los daños del vehículo; a Francisco en 18.792 pesetas; a Juan Luis en 22.154 pesetas; y a la Comunidad de Propietarios del n° NUM004 de la c/ DIRECCION000 en 4.582 pesetas.

La acusación particular, por su parte, se adhirió a estas conclusiones, salvo en lo relativo a las penas e indemnización interesadas, solicitando se impusieran 20 años de prisión a José e instando una indemnización a favor de Claudia de 300.000 pesetas.

Por el actor civil personado no compareció su defensa al acto del juicio.

TERCERO

Todas las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, estimaron procedente la libre absolución en base a considerar respectivamente que sus defendidos no habían cometido los hechos por los que se les acusaba, salvo la de Eusebio , estimando de aplicación en este caso la eximente de legitima defensa o de miedo insuperable o, alternativamente, la atenuante como eximente incompleta. La de José , por su parte, instó alternativamente la apreciación de la eximente de legitima defensa.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que:

PRIMERO

Poco antes de las 2'50 horas de la- madrugada del 11 de agosto de 1.996, miembros de la familia gitana pertenecientes al clan Casimiro Mercedes , cuyo patriarca era Manuel , acudieron al Barrio de Covadonga de Torrelavega, lugar donde vivían miembros de la familia también gitana pertenecientes al clan Rogelio Rodrigo Ángel Cornelio Jose Carlos José Victoria Lucas , cuyo patriarca lo es José (al que denominan Zapatones ), procesado, nacido el 18 de mayo de 1.927, y sin antecedentes penales.

Horas antes, en el transcurso de las fiestas del pueblo, se habla producido un altercado en el que participaron Eusebio , procesado en esta causa, mayor de edad y con múltiples antecedentes paneles no computables en esta causa, miembro de la familia Rodrigo Jose Carlos José Lucas y sobrino del patriarca, y Baltasar [conocido como Bola ], del, clan Casimiro Mercedes Baltasar e hijo del patriarca de esta familia, en el curso del cual se oyó a alguien gritar "está noche lo mato».

El clan de los Mercedes Manuel Baltasar Lucía Casimiro acudió al Barrio de Covadonga en furgonetas. Ahí se personaron, al menos, Manuel , el patriarca, acompañado de su mujer, Casimiro , dos de sus hijos, Baltasar ( Bola ) y Lucía , así como dos de sus yernos: Carlos , el esposo de esta última, y Millán , esposo de Mercedes . En otra furgoneta viajaba la hermana de Claudia , Nuria , con su marido, Hugo , y la hija de ambos, Raquel , furgoneta en cuyo interior se hallaba la escopeta marca FN, calibre 12, número de fabricación NUM005 y de la que era titular esta última con sus correspondientes licencias.El motivo por el que bajaban los Casimiro Mercedes Manuel Baltasar Lucía al barrio de los Ángel Cornelio Jose Carlos José Victoria Lucas Rodrigo lo constituía "problemas" que el llamado Bola , Baltasar , tenía que resolver con Eusebio . Una vez llegados a dicho barrio, donde al menos se encontraban en la calle Lucas , hijo del procesado José , nacido el 14 de octubre de 1.954, y con antecedentes penales no computables, junto con su mujer Yolanda y otros miembros de su familia, bajaron de las furgonetas los Casimiro Mercedes Manuel Baltasar Lucía produciéndose un alboroto entre ambos clanes en el curso del cual las mujeres de das dos familias se agredieron con bates y palos. En medio de dicho revuelo, hombres de la familia Jose Carlos José Lucas Rodrigo sé marcharon para regresar con armas. Concretamente, José

, quien vivía en la calle DIRECCION001 n° NUM006 , a la altura del colegio, cogió una escopeta de caza, de cañones superpuestos, calibre 12, marca Félix Sarasqueta FSC, número NUM007 de la que era titular. Tras dar dos tiros al aire con dicha escopeta, José disparó sobre Manuel a corta distancia, hiriendo el patriarca de la familia Jose Carlos José Lucas Rodrigo al patriarca de la familia Mercedes Manuel Baltasar Lucía Casimiro en la región inguinal derecha, cayendo este último en la plaza cercana al n° NUM008 de la c/ DIRECCION001 , sita en el referido barrio, en cuyo NUM009 piso vive Lucas y su familia. Tras estos primeros disparos, efectuados con escopeta de caza, se produjo un tiroteo refugiándose los participantes tras coches y furgonetas. Un miembro indeterminado de la familia Rodrigo Jose Carlos José Lucas , cuya conducta no es juzgada en este juicio, se encontraba en el domicilio antes señalado, en la ventana, desde donde efectuó diversos disparos con una escopeta. Debajo de esta ventana cayó herido con un disparo ocasionado por escopeta de caza en el cuello Millán , haciéndolo cerca del colegio Amós de Escalante el llamado Hugo , éste por un disparo con arma de semejantes características que le alcanzó en la hombro, brazo y antebrazo derechos y ambos hemotorax, así como en la zona abdominal y pelvis.

. En el lugar de los hechos se encontraba...

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