SAP Pontevedra 181/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2002:2337
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 181

En PONTEVEDRA, a cinco de Julio de dos mil dos .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 224/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 de PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante VIFECO GALICIA S.A., y de otra como apelado y demandados, en rebeldía procesal, AMEL ILUMINACION S.L. y D. Millán , en el Juicio de menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 28 de julio de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Giménez Campos, en nombre y representación de la entidad mercantil Vifeco Galicia S.A., frente a la entidad mercantil Amel Iluminación S.L., y D. Millán , en situación de rebeldía procesal; debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos; todo ello sin expresa imposición de costas".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguiente de la LEC 1/2000, de 7 de enero, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia provincial. Observándose defecto en la primera instancia, se devolvieron las actuaciones, y subsanado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló el día 3 de julio de 2002 para deliberación, votación y Fallo.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales,siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

La situación procesal de rebeldía no implica el allanamiento de la demanda, ni libera, como consecuencia de la conducta del rebelde, de probar los hechos constitutivos de la demanda en los términos exigidos en el antiguo art. 1.214 Cc., vigente 217 LEC, produciendo dicha situación efectos puramente procesales pero sin reflejo en el área del derecho material - así, SS.TS 4.3.1989 y 10.11.1990, y

S. AP Alicante (Secc. 7ª) 2.7.2001, entre otras muchas -.

SEGUNDO

Examinados los autos en la alzada, procede refrendar el pronunciamiento desestimatorio...

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