SAP Las Palmas 63/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:1998:3094
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

- SECCIÓN CUARTA.-SENTENCIA nº 63/98

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 429/97

PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal nº Tres de Las Palmas.

DELITO: Contra la Seguridad del Tráfico.

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cabo Plana.

En Las Palmas de G. C., a 21 de Octubre de 1998.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 429/97, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 , actuando como apelante Narciso , asistido por el Letrado don Juan Manuel Baltar Monzón, siendo ponente el Iltmo Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de Julio de 1998 del siguiente tenor literal " Condeno a Narciso como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 2000 pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 2 años y al pago de fas costas.".

SEGUNDA

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Narciso del que se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo común de 10 días, siendo impugnado por éste.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista pública quedando a continuación el rollo concluso parasentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte apelante que hubo error en la valoración de la prueba pues de la actividad probatoria practicada en el plenario no se deduce que acusado condujera su vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no siendo suficiente para su condena que diera positivo en la prueba de detección alcohólica practicada. Subsidiariamente, en caso de condena se tenga en cuenta el estado económico del apelante en situación actual de desempleo a los efectos del art. 50.4 del CP rebajando también la privación del permiso de conducir impuesta al acusado teniendo en cuenta la escasa transcendencia de las circunstancias concretas del hecho encausado.

SEGUNDO

La conducción de vehículos a motor requiere inexcusablemente unas condiciones psicosomáticas de concentración, destreza, pericia y atención que aseguren el más perfecto dominio del vehículo, que no es posible, en mayor o menor medida, cuando el conductor se halla influido por la ingestión de bebidas espirituosas ( SS.T.S. de 2 de febrero de 1981 ). Una hemoconcentración alcohólica relevante produce inevitablemente retardo en las reacciones, dispersa la atención y provoca la incoordinación y la incapacidad para conducir ( SS.T.S. de 2 de diciembre de 1974, 16 de junio de 1975, 3 de abril de 1981, 9 de marzo, 9 de junio y 10 de julio de 1982 ). La embriaguen es, por ello, una de las causas más frecuentes de los delitos de tráfico cometidos con vehículos de motor, según revelan inequívocamente las estadísticas ( SS.T.S. de 28 de enero de 1972, 2 de diciembre de 1974, 24 de noviembre de 1976, 8 de noviembre de 1978, 29 de abril de 1980 y 6 de octubre de 1984 ).

TERCERO

Como puso de relieve la S.T.C. de 23 de septiembre de 1988 , este tipo delictivo no es el de la "presencia en sangre de una determinada concentración de alcohol, inferior v superior a la que es sancionada gubernativamente", sino que ha de acreditarse en el juicio oral la "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas". De ahí la doctrina en torno a la valoración del test alcoholométrico y su necesaria complementación con otras pruebas practicadas en el Juicio oral en condiciones de inmediación, contradicción y publicidad. No se exige en ningún caso que se ponga en peligro un bien jurídico individualizado De este modo podrá concluirse que para poder apreciar el delito estudiado, se hará necesario acreditar el hecho de la ingesta de bebida alcohólica y su influjo sobre las condiciones psicofisicas dei conductor hasta el punto de representar un riesgo real para la seguridad del tráfico grial. Aquella ingesta, y el grado de impregnación alcohólica, pueden resultar probados por cualesquiera medios de prueba; en primero y principal lugar - aunque no único- por los métodos alcoholométricos, que presentan la ventaja de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR