SAP Las Palmas 331/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APGC:1998:2228
Número de Recurso346/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 331/98

LASPALMAS DE G.C., a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación

admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de juicio de menor Cuantía nº 622/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 1.997, seguidos en el JUZGADO INSTANC. 8 LAS PALMAS G.C ., a instancias de D. Marcelino , representado en esta alzada por

el Procurador D. ESTEBAN A. PÉREZ ALEMÁN, y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE LOPEZ

CURBELO, contra D. Eloy y D. Pedro Francisco

(INCOMPARECIDO EN ESTA ALZADA) representado por el Procurador ELENA GUTIÉRREZ

CABRERA y dirigido por el Letrado DON PLACIDO CASTELLANO BOLAÑO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JUZGADO INSTANC. 8 LAS PALMAS G.C., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don Esteban Prez Alemán en nombre y representación de Marcelino contra Pedro Francisco y Eloy debo condenar y condeno a éstos a que abonen al actor, con carácter solidario, la cantidad de 8.000.000 de pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 16 de abril de 1.997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de julio de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de lías partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que á su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN Y HACEN PROPIOS INTEGRAMENTE LOS DE LA SENTENCIA APELADA.

PRIMERO

Se recurre por el apelante la sentencia de instancia en base a los mismos motivos en los que basó su contestación a la demanda. Unos afectan a la válida constitución de la relación jurídico-procesal y otros al fondo del asunto.

En cuanto a los primeros, debe decirse, en lo que afecta a la falta de legitimación activa y pasiva, que en realidad el demandante a lo que se refiere es a la legitimación ad causam, no ad processum, por lo que acertadamente la Juez de instancia afirmó que la solución a lo planteado vendría conjuntamente con el fondo del asunto.

La tercera excepción, también rechazada, es la de cosa juzgada. Trae causa del hecho de haberse seguido entre las mismas partes un Juicio Ejecutivo ejercitando la acción cambiaría que hace de las cambiales litigiosas, que terminó con...

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