SAP Las Palmas 328/1998, 28 de Julio de 1998

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APGC:1998:2211
Número de Recurso456/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/1998
Fecha de Resolución28 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 328/98

LASPALMAS DE G.C., a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación

admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía nº 206/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1.997, seguidos en e1 JUZGADO MIXTO Nº 1 S.B.T ., a instancias de Dª. Rocío Y D. Gregorio , representado en esta alzada por el

Procurador D. CARMELO R. JIMENEZ ROJAS, y dirigido por el Letrado D. ANDREAS

SCHOMERUS, contra D. Aurelio , ANFI DEL MAR S.A., GENNINVEST, LTD, ANFI BEACH MARKETING AND SALES, y ATLANTIC RESORT MANGEMENTT, S.L. representado por el

Procurador DON ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MARRERO

DE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 S.B.T., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Herrera, en nombre y representación de DON Gregorio y DOÑA Rocío , contra ANFI DEL MAR, S.A. CLUB ANFI BEACH MARKETING SALES LTD; GENINVEST LTD; ATLANTIC RESORT MANAGEMENT, S.L. y DON Aurelio , debo declarar y DECLARO NULO porinexistente el contrato de fecha 11 de Octubre de 1.994, celebrado entre las partes litigantes, y en su consecuencia debo condenar y CONDENO a los demandados a que solidariamente abonen a los actores la cifra de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA marcos alemanes (5.370 marcos alemanes) de principal, en su contravalor en pesetas según la cotización oficial de dicha divisa en la fecha en que tenga lugar el pago, más los intereses legales de dicha cifra desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 23 de enero de 1.997 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 3 de julio de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra Dª. BEGOÑA SOLAZ ROLDAN

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN Y HACEN PROPIOS INTEGRAMENTE LOS DE LA SENTENCIA APELADA.

PRIMERO

Se recurre por los demandados la sentencia de instancia, por considerar que entre las partes se suscribió un contrato perfectamente válido y perfeccionado, de acuerdo con el art. 1.261 del Código Civil , al concurrir los tres requisitos exigidos para ello por el mencionado precepto, a saber, consentimiento, objeto y causa. Por tal contrato, debemos entender que se refieren los apelantes al documento apartado con el ordinal 2 de los que acompañan a la demanda, de fecha 11 de...

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