SAP Zaragoza, 12 de Diciembre de 2001
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2001:2898 |
Número de Recurso | 350/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO:
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D.JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª Mª ELIA MATA ALBERT
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a doce de diciembre dos mil uno.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza, con el número 125 de 2001, Rollo número 350 de 2001, a instancia de TERZAL UNO C.B., representada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque y defendida por el Letrado Sr. Ernesto Palacios, apelado en esta instancia; contra SULUJO, S.L., representada por el Procurador Sr. Peiré y defendida por el Letrado Sr. Aisa, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 26 de Abril de 2001, recayó Sentencia que estimó la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, en representación de TERZAL UNO C.B., contra SULUJO, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en la calle Predicadores nº 52, local Bar de esta Ciudad y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a desalojarlo y dejarlo libre vacúo y expédito a disposición del demandante, con imposición de costas al demandado".
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Diciembre de 2001.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2001 de 7 de Enero.Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCOS.
Se recurre por la representación de Sulujo, S.L. arrendataria del local de negocio objeto...
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