SAP Zaragoza, 12 de Diciembre de 2001

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2001:2898
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a doce de diciembre dos mil uno.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza, con el número 125 de 2001, Rollo número 350 de 2001, a instancia de TERZAL UNO C.B., representada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque y defendida por el Letrado Sr. Ernesto Palacios, apelado en esta instancia; contra SULUJO, S.L., representada por el Procurador Sr. Peiré y defendida por el Letrado Sr. Aisa, apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 26 de Abril de 2001, recayó Sentencia que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, en representación de TERZAL UNO C.B., contra SULUJO, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en la calle Predicadores nº 52, local Bar de esta Ciudad y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a desalojarlo y dejarlo libre vacúo y expédito a disposición del demandante, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Diciembre de 2001.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2001 de 7 de Enero.Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Sulujo, S.L. arrendataria del local de negocio objeto...

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