SAP Guipúzcoa, 16 de Junio de 1999

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:1999:1245
Número de Recurso3022/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve. Vista ante este Tribunal en Juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 85/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa seguida contra el Deber de Prestación del Servicio Militar contra Isidro , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y de Luisa , nacido en Tolosa (Gipuzkoa) el día 29-07-1976, con domicilio en Tolosa, Barrio DIRECCION000 NUM001 - NUM002 B, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Odriozola y defendido por el Letrado D. Asier Arambarri, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Larraya, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del Servicio Militar del art. 604 del nuevo Código Penal reformado por la Ley Orgánica 7/1998 de 5 de octubre .

Es responsable en concepto de autor del art. 28 NCP Isidro .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años, así como el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado en sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, y solicitó que se procediera decretar la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La Defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado, declarado útil para el Servicio Militar, fue citado por la Autoridad correspondiente del Ministerio de Defensa para su incoporación al Servicio el día 20 de agosto de 1997 en el Acuartelamiento de Araca en Vitoria.

El acusado no se presentó en la fecha indicada ni en fechas posteriores. Se remite por la Autoridad Militar escrito de fecha 22-9-97 en los que consta la no incorporación al Servicio Militar del referido acusado.

Fue citado nuevamente por citaciones insertas en Boletín Oficial del Estado, 22-10-97, y el Boletín Oficial de Guipúzcoa, 20-10-97 para su incorporación al Servicio Militar en el mismo Acuartelamiento de Araca el día 19-11-97.

El acusado tampoco se presentó en esta segunda ocasión. Transcurrido más de 1 mes desde la fecha de incorporación se remite escrito de la Autoridad Militar de fecha 22-12-97 en el que se hace constar la no presentación de acusado.

El acusado no se presentó en la fecha indicada ni en fechas posteriores negándose expresamente a la realización del Servicio Militar Obligatorio por razones de conciencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 24 de la Constitución Española consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos a ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Esta presunción constitucional es de carácter "iuris tantum", y produce un doble efecto en el proceso penal: de una parte, traslada al Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras la obligación de probar la existenca de todos y cada uno de los elementos constitutivos de los delitos que les imputan a los acusados, así como la participación de los mismos en los hechos enjuiciados y, de otra obliga al Tribunal a actuar en función de tal premisa, de manera que con absoluta independencia de la conciencia que subjetivamente le anime, la ausencia de elementos probatorios que acrediten de forma concluyente la culpabilidad de los acusados habrá que desembocar obligatoriamente en un pronunciamiento absolutorio.

De todo ello se infiere que la primera tarea que se debe plantear todo órgano jurisdiccional al enjuiciar un hecho delictivo, consiste en determinar si existe o no una "prueba procesal de cargo"...

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