SAP Cuenca 78/1998, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:1998:488
Número de Recurso59/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial la presente causa, procedente del Juzgado de instrucción nº 2 de Motilla del Palancar, seguida por la presunta comisión de un delito contra la salud publica, con número de Procedimiento Abreviado 29/98 y no de rollo 59/98, y en la que han sido partes: como acusados, Jon , nacido el día 16 de mayo de 1.975, hijo de Salvador y de Fidela, natural y vecino de Arenas (Málaga), con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , declarado solvente parcial, y representado por la Procuradora Dña. Cristina Prieto Martínez y defendido por el Letrado

D. Rafael José Palacios Peláez; y contra Donato , nacido el 26 de julio de 1945, hijo de Rafael y de María, natural y vecino de Arenas (Málaga), con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con DNI nº NUM003 , declarado insolvente, y representado por la Procuradora Dña. María Luisa Alberto Morillas y defendido por el Letrado D. Francisco Pardo Martínez, ambos acusados sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, interrumpida desde el día 4 de abril de 1998; como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sena Medina, y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

En virtud de sendos atestados instruidos, por la Policía Local de Iniesta y por la 142 Comandancia de la Guardia Civil, Policía Judicial de Motilla del Palancar, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar se incoaron las Diligencias Previas nº 158/98 que, tras la oportuna tramitación, se ajustaron a las normas de la Ley orgánica de Procedimiento Abreviado, por auto de fecha de 29 de junio de 1998 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369-3, ambos del Código Penal .,del que consideraba autores criminalmente responsables a los inculpados, Jon y Donato , en quienes no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusiera a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con las accesorias correspondientes, el pago de una multa de

25.797.500 pesetas, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria, así como el pago de las costas del juicio, y siendo de aplicación lo dispuesto en el articulo 374 del Código Penal .

TERCERO

Por auto de fecha de 20 de julio de 1998 se acordó la apertura del juicio oral, dándose traslado de la acusación a los inculpados, cuyas respectivas defensas presentaron escritos de calificación provisional, interesando la libre absolución de sus patrocinados, al entender que la conducta de los mismos no era constitutiva de infracción penal de clase alguna. .

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, por auto de fecha de 6 de noviembre de 1998 , se admitieron las pruebas propuestas por la acusación y por las defensas de los acusados, y señalándose para la celebración del juicio el día 9 de diciembre del presente año.

QUINTO

En la fecha señalada para la celebración del juicio comparecieron, el Ministerio Fiscal, así como los acusados debidamente representados y asistidos, y practicada toda la prueba propuesta, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y quedando los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 3 de abril de 1998, los acusados Donato , nacido el día 26-7-45, y Jon nacido el 16-5-75, ambos mayores de edad y vecinos de la localidad de Arenas (Málaga), puestos previamente de común acuerdo para vender en la provincia de Cuenca una partida de hachís a terceras personas, y posiblemente en unión de otra u otras personas cuya identidad no ha podido ser determinada, a bordo de los turismos, Opel Corsa GSI, de color roja, matricula JO-....-JF , propiedad dei acusado Jon y en el que se transportaba la droga, y Audi 100, matricula YE-....-EV , propiedad de María Antonieta y conducido por su padre, el acusado Donato , se presentaron en las inmediaciones del la localidad de Iniesta. Sobre las 22,30 horas del referido día, como unos soldados que se encontraban prestando el Servicio Militar en el Puesto de la Cruz Roja de la localidad de Iniesta, pudieran observar que en una explanada existente en el Restaurante "Las Cañas", que se hallaba contiguo a dicho Puesto, sito en la carretera de Villanueva de la Jara sino de dicha localidad, merodeaba un vehículo cuyas maniobras les parecieron sospechosas, pudiendo observar en un momento determinado, como una persona procedente de una zona a desnivel en la que habla un muro, se introducían corriendo en el referido vehículo por la puerta del copiloto, pusieron estos hechos en conocimiento de la Policía Local, personándose seguidamente en el lugar dos agentes de la Policía local de Iniesta, los cuales procedieron a identificar al acusado Jon , que en esos momentos se encontraba en el interior del citado vehículo Opel Corsa, matricula JO-....-JF , a quien dejaron marchar, ya que el mismo les hizo saber que se habla detenido en aquel lugar para descansar, manifestando que en un determinado momento se habla acercado al referido muro para orinar, si bien posteriormente, los referidos policías locales volvieron a personarse en el lugar, del que ya se había ausentado el acusado Jon , y rastreada la zona, encontraron en las proximidades dei referido muro, tres bolsas que contenían ocho paquetes, los cuales contenían a su vez 40 tabletas de una sustancia que aparentaba ser hachís, figurando en una de las referidas bolsas, escrito en bolígrafo rojo, el texto "efectos personales de Donato ". La referida sustancia en tabletas, que arrojó un peso total de 19'800 kilogramos, resultó ser hachís, con una riqueza media en 9CHC del 7'3%, sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio Unico de 1961 , habiéndose utilizada para su elaboración reacciones colorimétricas y cromatografia en capa fina, según informe analítico del Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno obrante en autos, y habiendo sido tasado pericialmente el valor de dicha droga, en la cantidad de 4.962.500 pesetas, si la misma se vendía en kilogramos, y en 13..398.750 pesetas, si se vendía en gramos, según informe del Equipo de Policía Judicial de Motilla del Palancar obrante en autos.

Ha quedado probado, que los acusados Jon y Donato , estuvieron juntos, en compañía de otros dos individuos, en el Bar "La Ruta" de la localidad de Graja de...

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