SAP Zaragoza 169/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2001:1757
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 169/2001

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza a, once de julio de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. Julio Arenere Bayo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.558 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, Rollo núm. 71 de 2001, seguido por falta de lesiones, contra Rita , defendida por el Letrado Sr. Cuadrado Oliete, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también partes Paloma y dirigida por el Letrado Sr. Biel Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Rita de la falta de lesiones agresión de que venía acusada con declaración de oficio de las costas procesales de esta instancia.".

Segundo

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 10 de septiembre de

2.000 Paloma presentó denuncia en la Comisaría de Policía de esta ciudad en la que manifestaba que ese mismo día hacia las 12,00 horas una vecina suya llamada Rita le había agredido y había proferido frases amenazantes contra ella. No se ha probado sin embargo que la denunciada agrediese ni ofendiese de palabra a la denunciante ni que las lesiones que constan en los autos se las produjese la denunciada en esta causa a Paloma .".

Hechos probados que como tales se aceptan.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, expresando como motivos del recurso los que se dirán y admitido en ambos en efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el recurrente, se impugnan los hechos probados y se pide una sentencia condenatoria para la denunciada.

Con respecto a ello, y teniendo en cuenta que los mismos son consecuencia directa de la prueba practicada, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC 124/1983, de 21 de diciembre.) Y si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación como nuevo juicio, que permite la revisión completa, pudiendo el Tribunal de apelación...

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