SAP Zaragoza 169/2001, 11 de Julio de 2001
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2001:1757 |
Número de Recurso | 71/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 169/2001
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza a, once de julio de dos mil uno.
El Ilmo. Sr. D. Julio Arenere Bayo, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.558 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, Rollo núm. 71 de 2001, seguido por falta de lesiones, contra Rita , defendida por el Letrado Sr. Cuadrado Oliete, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también partes Paloma y dirigida por el Letrado Sr. Biel Ibáñez.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a la denunciada Rita de la falta de lesiones agresión de que venía acusada con declaración de oficio de las costas procesales de esta instancia.".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 10 de septiembre de
2.000 Paloma presentó denuncia en la Comisaría de Policía de esta ciudad en la que manifestaba que ese mismo día hacia las 12,00 horas una vecina suya llamada Rita le había agredido y había proferido frases amenazantes contra ella. No se ha probado sin embargo que la denunciada agrediese ni ofendiese de palabra a la denunciante ni que las lesiones que constan en los autos se las produjese la denunciada en esta causa a Paloma .".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, expresando como motivos del recurso los que se dirán y admitido en ambos en efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Por el recurrente, se impugnan los hechos probados y se pide una sentencia condenatoria para la denunciada.
Con respecto a ello, y teniendo en cuenta que los mismos son consecuencia directa de la prueba practicada, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC 124/1983, de 21 de diciembre.) Y si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación como nuevo juicio, que permite la revisión completa, pudiendo el Tribunal de apelación...
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SAP Burgos 216/2012, 8 de Mayo de 2012
...segundo determina la existencia de prueba de cargo pero deficientemente valorada. Así entre otras muchas la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de Julio de 2.001, que aborda la contraposición entre ambos alegatos impugnatorios, nos dice que "alega el recurrente igualmente......