SAP Soria 17/1999, 20 de Abril de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APSO:1999:122 |
Número de Recurso | 813/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA PENAL NUM. 17/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Soria a 20 de Abril de 1.999.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la usa Sumario 2/98, del Juzgado de Instrucción de Soria-1, seguida por un delito de agresión sexual en grada de tentativa y una falta de lesiones contra Juan Pablo , con DNI núm. NUM000 , nacido en Dahmouni Tiaret (Argelia) el día 14 de Julio de 1.961, hijo de Ricardo y de Natalia , con domicilio en San Pedro Manrique (Soria) C/ DIRECCION000 - NUM001 .
El procesado, cuya solvencia no consta, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 3-7-98. Ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano y defendido por el Letrado Sr. Sanz Herranz.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha estado personado como actor civil el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y asistido por el Letrado Sr. Cid Galán, quien no compareció al Juicio a pesar de estar citado en forma.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de Instrucción de Soria-1, se incoaron Diligencias Previas 813/98 con fecha 4-7-98, que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de San Pedro Manrique contra Juan Pablo por la presunta comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 20 de Abril de 1.999, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio,elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito en grado de tentativa de agresión sexual del articulo 178 y 179 del Código Penal , en relación con el articulo 16 del mismo texto legal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . 3) Autor el procesado Juan Pablo . 4) No concurren circunstancias modificativas. 5) Procede imponer al procesado la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y costas por el delito y arresto de cinco fines de semana y costas por la falta. El procesado deberá indemnizar a Marta en 300.000 pts por daños morales y en 45.000 pts por las lesiones y al Insalud en 27.018 pts.
El Letrado de la Defensa, así como el procesado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes se declara que Sobre...
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