SAP Segovia 126/1999, 12 de Mayo de 1999
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:1999:209 |
Número de Recurso | 267/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 126/99
CIVIL
Recurso de apelación
Número 267 Año 1998
Juicio de menor cuantía
Número 443 Año 1997
Juzgado de 1ª Instancia
de SEGOVIA n°4
En la Ciudad de Segovia, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª. Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DON Jose Luis , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión manipulador de alimentos, vecino de Segovia, y con domicilio en Urbanización DIRECCION000 , Bloque NUM000 , Bajo C, contra DOÑA Blanca , con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION001 n° NUM001 , sobre reclamación de cantidad, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandante-apelante representado por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendido por el Letrado Sr. Sanz Gómez; y la demandada-apelante representada por la Procuradora Sra. García Martín, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, n° 4, con fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y ocho, fue dictada sentencia
que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de competencia objetiva de este Juzgado e inadecuación de procedimiento opuestas por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Hernández Manrique en nombre y representación de D. Jose Luis contra Dª. Blanca debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en dicha demanda; sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadasen esta instancia."
Notificada la anterior resolución, fueron interpuestos sendos recursos de apelación contra la misma por las respectivas representaciones de la parte demandante y demandada, recursos que fueron admitidos en ambos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.
Recurre la parte actora la sentencia desestimatoria de instancia y alega de nuevo en la vista los mismos argumentos de su demanda; que la demandada que en virtud de incidente de ejecución de sentencia de divorcio obtuvo 1.754.394 pesetas por susbsistencia y manutención de los hijos por mensualidades posteriores a febrero de 1994, dado que los hijos desde 1993, Marcos (folio 132) y desde febrero de 1994, Jose Miguel (folio 137), vivían con el padre consiguió la referida cantidad con abuso de derecho.
En consecuencia solicita, que pese a no haber solicitado con posterioridad a dicha ejecución, la modificación de las medidas, debe condenarse a su ex esposa a abonarle la cantidad que consiguió con abuso de derecho, de conformidad con el art. 7 CC .
La doctrina jurisprudencial que enumera los requisitos para que el ejercicio de un derecho pueda calificarse de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba