SAP Segovia 137/1999, 7 de Mayo de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:198
Número de Recurso106/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N°137/99

CIVIL

Recurso de apelación

Número 106 Año 1999

Juicio Verbal

Número 232 Año 1998

Juzgado de 1ª Instancia

CUÉLLAR

En la Ciudad de Segovia, a siete de mayo de 1999.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y De Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª. Asunción , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión sus labores, vecino de Cuéllar (Segovia), C/ Avda de DIRECCION000 , n° NUM000 , contra D. Augusto y su esposa Dª. Daniela , ambos mayores de edad, de estado civil casados, vecinos de Cuéllar (Segovia), Cl DIRECCION001 , n° NUM001 ; sobre reivindicación finca rústica, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandados-apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Hernández García; y la demandante-apelada, representada por la Procurador Sr. Galache Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Garcia; y en el que ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada D& Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galache diez, en representación de Asunción , contra Augusto y Daniela , representados por el Procurador Sr. Marina Villanueva, debo declarar y declaro que la demandante es propietaria de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir a la demandante la posesión de la referida finca, sin que haya lugar a disponer la cancelación en el Registro de la Propiedad de Cuéllar de las posibles inscripciones contradictorias del dominio de la demandante sobre la referida finca,absolviendo a los demandados de la petición de condena a abonar a la demandante los frutos percibidos o debidos percibir de la finca. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandada, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; dándose traslado de dicho escrito a al adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se fijó fecha para la deliberación y Fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados el día señalado; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción reivindicatoria de una determinada finca rústica que fue estimada en la sentencia de instancia, pronunciamiento frente al que se alza la representación de los demandados, alegando, entre otras cuestiones, la excepción de inadecuación de procedimiento por ser el valor del inmueble reivindicado superior a la suma de 80.000 pesetas, establecida como limite para el juicio verbal, por el que se ha seguido la tramitación de la citada pretensión, procede examinar, el primer término, el referido motivo de recurso, cuya hipotética estimación dejaría vacíos de contenido los restantes alegatos de la apelación; siendo de señalar a este respecto que, habiéndose practicado durante la litis prueba pericial, en la cual el perito actuante dictaminó en el sentido de que el valor probable de mercado de la parcela es de 704.000 pesetas, procede estimar la indicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR