SAP Segovia 51/1999, 3 de Mayo de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:187
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51/99

PENAL.

Recurso de Apelación

Número 46 Año 99

Procedimiento Abreviado

Número 376 Año 88 Juzgado de lo Penal

SEGOVIA

En la Ciudad de Segovia, a tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, d. Luis Brualla Santos Funcia y Dp Concepción Espojel Jorquera, Magistrados, ha visto en segunda Instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por Injurias y faltas de malos tratos y amenazas, contra Arturo , cayos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Sanz, y defendido par el Letrado Sr. Arahuetes García, recurso en el que han sido partes dicho acusado y corno apelados EL MINISTERIO FISCAL, Y Margarita , corno acusación particular, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendida por el Letrado Sr. González Herrero y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espojel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dicta sentencia a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:" Ice la prueba practicada en el acto del Juicio Oral resulta probado y así se declara que a partir del mes de Diciembre de

1.996, y a consecuencia de haber asumido unos meses antes, la Jefatura de la DIRECCION000 de la Junta de Castilla y León de esta Capital, Margarita , el acusado Arturo , funcionario auxiliar adscrito a tal Organismo, que no compartía la línea directiva por aquella implantada inició una serie de conductas de franca hostilidad hacia la misma tendentes a lograr su descrédito entre los funcionarios subordinados como el que prestaban sus servicios en la mentada Oficina.

Tal situación tuvo su inicio el día 19.12.96, cuando el acusado se dirigió al despacho de Margarita para comunicarle los días de permiso que se Iba a tomar, contestándole aquélla que reo tenía derecho atodos los que pretendía ante lo que Arturo le respondió de forma violenta "TÚ no sabes quien soy yo, te vas a enterar", dejando de acudir efectivamente a su lugar de trabajo los días que le hablan sido negados. Posteriormente y como consecuencia de una reestructuración en los puestos de trabajo que la Jefe de la Oficina decide efectuar en el curso del mes de Enero de 1.997 y que determina el traslado de Arturo , éste incrementa su hostilidad hacia la Jefe pasando a los Insultos directos refiriéndose a ella entre sus compañeros, llamándola "puta" y "zorra", grapando papeles en las mesas de los funcionarios y tablones de anuncios en los que hacia constar: "Yo, Jefa de la DIRECCION000 confieso: Soy una mamporrera ladrona", hecho este último que provoca que Margarita decida cambiar las llaves de los despachos para impedir el libre acceso del acusado a ellos fuera de las horas de trabajo, recibiendo al poco tiempo por correo, en concreto el 22.03.97 una carta anónima enviada por Arturo en la que hacia constar "Puedes cambiar la oficina entera, pedazo de guarra, hija de puta, te vas a mear por las bragas, cerda" y tras ello, en fecha 21 de Abril de 1.997 el imputado le remite una nueva carta anónima a su oficina, sita en la CI DIRECCION001 , n° NUM000 de esta Capital, después que Margarita le hubiera comunicado por escrito que tenla que presentarse ante el Secretario Territorial de la Junta, carta en la que hizo constar: En el Anverso. "Se ha notificado a esta antijefatura por parte del Santísimo Jesucristo que, la funcionaria enchufada del P.P., Mamporrera, Distrófica, Ladrona y Trotawateres, su Ilustrísima Doña Reverendísima, Excelentísima Señoría Majestad y Grande de España Margarita QUE TE CASCO (Jefa de la DIRECCION000 de Segovia, porque hay que ver como coordináis, palurda), se persone en el día de la fecha ante el Secretario ("No Técnico", eso de técnico tiene gracia) Territorial (Plaza de la Merced...), a la mayor brevedad posible, con el fin de ser felicitada y gratificada tanto pecuniaria como carnalmente, ya que, aparte de hacerle una mamada "al territorial" de propina será recompensada con un griego (te la meterá toda por el culo "enana de mierda". Todo ello por la enorme colaboración corno "MAMPORRERA SUBREPTICIA MAYOR DE SEQOVIA. Segovia, siempre. LA ANTIJEFATURA. FDO. TU PUTA MADRE ¡GUARRA!. SRA. MAMPORRERA LADRONA MAYOR DE SEGOVIA". En el Reverso: "Anda pensando esta Antijefatura una de dos, o seguir el criterio y forma de actuar (subrepticiamente y a lo zorro) de esa Jefatura y por tanto publicar esta notificación no sólo en la DIRECCION000 , sino por todo Segovia y parte de Madrid, o por el contrario no hacerlo (sólo el anverso Hija de Puta). Como se pongan las cosas un poco más serias de poco te van a servir los "Clipeos" que tiene alrededor, guarra, porque el día tiene más de seis horas y España no sólo es Segovia. ¡LADRONA DE MIERDA, ya se acabaron las notitas. TE VAS A REIR DE TODA TU PUTA MADRE!".

Esta cuestión de hechos y el ambiente generado por el acusado dentro de la DIRECCION000 motivo por el que Margarita pusiera loa hechos por escrito en conocimiento de su Superior Jerárquico el cual hubo de abrir un Expediente de Información reservada tornando declaración a diversos funcionarios compañeros del acusado y que denunciara los mismos ante la Comisaría, por lo que Arturo , conocedor de tales actuaciones comenzó a seguir por la vía pública a Margarita con claras intenciones intimidatorias, hasta que sobre las 8:40 horas del día 11.02.98, la abordó en la C/ Daoiz de esta ciudad y tras propinarle un empujón le manifestó "A ti no te salva ni Dios".

El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales, encontrándose afectado por un trastorno paranoia de la personalidad que afecta a su control de impulsos y supone juicios delirantes de la realidad, lo que, si bien no elimina su capacidad cognoscitiva y volitiva, si le lleva a actuar basado en tal Ideación errónea de las situaciones reales, disminuyendo por tanto su capacidad de discernimiento."

SECUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Arturo , como autor responsable de un delito continuado de Injurias graves, de una falta de malos...

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