SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:2035
Número de Recurso561/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 359/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de

D./Dª. TAGAMAT S.L. contra D./Dª. Fidel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don DELFI CASTAÑE BASAGAÑA en representación de la compañía mercantil TAGAMAT S.L., contra don Fidel y, en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS (59.681 pesetas), en cumplimiento de la obligación a que este procedimiento se contrae, con ABSOLUCION de los demás pedimentos en su contra en orden al pago de los intereses legales y a las costas procesales causadas, por lo que no se verifica un especial pronunciamiento en cuanto a los mismos, debiendo cada parte abonar las causadas a su costa y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Febrero de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón la entidad actora Tagamat SL cuando denuncia el error en que incurrió el juez "a quo" en la sentencia apelada al fijar la suma adeudada por el demandado a consecuencia de las obras ejecutadas en la vivienda de su propiedad en base a las cuales se formula la demanda. Porque no aplicó al total importe de las mismas, según presupuesto aceptado por ambas partes unido al folio 38 (821.412 ptas.) el correspondiente Iva al tipo del 16 por ciento (no ha acreditado D. Fidel que proceda la aplicación de un tipo inferior y en cualquier caso no ha discutido el tomado en consideración -aunque incurriendo en error al determinar la base- en la sentencia apelada). Es evidente que el Iva se ha de computar sobre el total valor de las obras y no sólo, como se hace en la sentencia recurrida, sobre el reconocidamente impagado por el demandado (371.412 ptas.), pues con este sistema, la parte del precio ya satisfecha (450.000 ptas.) quedaría exenta del impuesto de forma injustificada.

Así pues, aplicando el Iva del 16 por ciento sobre las 821.412 ptas., resulta un total de 952.838 ptas. Como el demandado satisfizo a cuenta 450.000 ptas., en principio adeuda a la entidad actora la suma de 502.838 ptas y nº 428.911 ptas como se dice en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Partiendo de lo anterior, denunció el Sr. Fidel ante la primera reclamación extrajudicial que de contrario se le dirigió (v documento unido a los folios 13 y 14) que la instalación del pavimento en la vivienda de su propiedad había sido defectuosa, presentando unas manchas de imposible o muy costoso arreglo, en justificación de lo cual aportó el presupuesto unido al folio 54, ratificado testificalmente (folio 91). Por eso, opuso en la contestación a la demanda la compensación de la suma reclamada...

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