SAP Valencia 709/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2001:7269
Número de Recurso635/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 709

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D. Francisco José Ferrando Zuriaga.

Magistrados.

Dª Pilar Cerdan Villalba.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia el procedimiento de menor cuantía nº 405/00, entre las partes, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Onteniente, de una, demandante-apelante, D. Juan Pablo , representada por la Procuradora Sra. Pascual Revert, demandada-apelada, la entidad aseguradora "Cap- Arag Cía Internacional Seguros y Reaseguros S.A.", representado por el Procurador Sr. Gil Cruz

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 11 de junio de 2001 cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procuradora de los Tribunales y de Don Juan Pablo contra CAP ARAG, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., absolviendo a la misma de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se presento escrito de preparación del correspondiente recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, siendo admitido se emplazó a las partes recurrentes para que formalizasen el mismo en el plazo de 20 días. Formalizado el anterior, se dio traslado al resto de los litigantes, emplazándolos para que en el plazo de 10 días, presentasen los correspondientes de oposición al recurso o de impugnación con relación a la resolución; remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial y cumplidos los trámites, se señaló el día 18 de diciembre para la celebración de la Deliberación y Fallo.

La parte demandante-apelante, solicitaba la revocación de la sentencia, y que se dictase otra estimando la demanda planteada por él mismo. La parte demandada-apelante, interesaba la confirmaciónde la sentencia con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente, que se ha interpretado erróneamente lo dispuesto en el art. 19 del Contrato de Seguro de la Ley 50/80 de 8 de octubre y no sería de aplicación lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, Defensa de los Consumidores y Usuarios. De conformidad con lo estipulado en distintas disposiciones en el art. 3 de las Condiciones Generales del Seguro suscrito, "la póliza ha sido pensada para la protección de cualquier conductor que deba utilizar el vehículo para el ejercicio de su oficio, profesión o actividad habitual". En el artículo 4: "Cuidándonos de pagar ... por presuntas infracciones de cualquier disposición reguladora del tráfico, cuya consecuencia para él pueda ser

.... o la privación del permiso de conducir", 4.2: "CAP -ARAG pagará la minuta del Abogado que se encarga de esta defensa .... excepto las multas que, por tratarse de una sanción penal, no pueden ser cubiertas por una póliza de seguro", 4.3: " Pago de un subsidio mensual, si a pesar de la intervención de los servicios especializados de CAP-ARAG, al conductor aseguradora le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por algún hecho del tráfico rodado, tanto como consecuencia de una sentencia firme ... Se trata de un subsidio que la compañía pagará al Conductor Asegurado, durante los meses que... esté privado del permiso, por el importe contratado en la póliza."; art. 6: Exclusiones especificas del apartado 5: ... pero CAP ARAG desea que los textos de sus pólizas sean comprensibles y claros ... (especificando las lesiones que no están cubiertas por la póliza); art. 9: "Qué siniestros no están cubiertos por la póliza. 3.- Los hechos voluntariamente causados por el Tomador o Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos."; art. 15: "Cual es el procedimiento para la ELECCION DE ABOGADO y PROCURADORA, El asegurador podrá nombrar el abogado que estima pertinente ... no obstante deberá comunicar a CAP - ARAG el nombre del Abogado elegido con anterioridad a su nombramiento. De existir una causa atendible de recusación ...". También se debe destacar el último folio del documento nº 2 en que el propio agente se seguros de la localidad de Albaida de la compañía CAP -ARAG, en cata de fecha 16-3-00, y que dirige a la propia compañía aseguradora, indica: "Muy señores míos: Les acompaño sentencia firme nº 58/2000 en la cual le retiran el carnet de conducir a D. Juan Pablo para UN AÑO y UN DIA. También les mando procedimiento ejecutorio nº 82/2000, y la diligencia en la cual se hace entrega del carnet de conducir desde el día 29-02-2000. El subsidio que tenga en la póliza se lo pueden mandar mediante talón o transferencia bancaria a la cuenta siguiente: BANCAJA - NUM000 ". La sentencia del procedimiento penal, fue dictada en los términos que constan en las actuaciones (documento nº 3 de la demanda) en cuanto a que la defensa del acusado mostró su plena conformidad con los hechos, con la calificación juridica y petición de condena del Ministerio Fiscal. La denegación del pago del subsidio por parte de la entidad aseguradora (documento nº 4), se justifica sobre que "... el evento no goza en absoluto de cobertura de riesgo en la póliza contratada y referenciada al no ser objeto del seguro, dado el carácter o conducta dolosa incurrida por su parte en su producción". En función de los antecedentes anteriores, la exclusión de cobertura debería basarse en un imperativo legal, porque fuera de los supuestos que la ley señala la exclusión de responsabilidad del asegurador por mala fe del asegurado (art. 10 de la LCS) o de aquellos en los que hay provocado el accidente (art. 102 de la LCS), cualquier otro supuesto, requiere la aceptación expresa por escrito exigida en el art. 3 de la LCS, sin que el conducir en estado de embriaguez (0,9, cuando el máximo permitido era 0,8) pueda equipararse a un siniestro ocasionado por la existencia de mala fe en el asegurado. En la póliza suscrita el evento asegurado, de la imposibilidad de poder utilizar el vehículo para el ejercicio de su oficio, profesional o actividad habitual (cuestión que no se ha discutido en ningún momento) y sin matización de clase alguna en las cláusulas generales ni en las especificas. En las condiciones generales de la póliza se establece que la compañía pagará el subsidio cuando la privación del permiso de conducir y que le impida el ejercicio de su profesión, lo sea por presuntas infracciones de cualquier disposición reguladora del tráfico.. El riesgo que se asegura no es otro que el subsidio por privación del permiso de conducir, cuando deba de utilizar el vehículo para su profesión u oficio, la descripción del riesgo del asegurador supone, en definitiva, una limitación de los derechos del asegurado, de modo que cualquier limitación...

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