SAP Valencia 474/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN JOSE ZAPATER FERRER
ECLIES:APV:2001:7257
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución474/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 474

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

D. JUAN JOSE ZAPATER FERRER

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En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 363, de fecha 23 de octubre de 2001, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 284 de 2001, por delito de daños y violencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dña. Mª Francisca Sabater Olmos, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JUAN JOSE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 20 de noviembre de 1999, sobre las 18,10 horas, Ángel Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales, que sufre esquizofrenia con periodos delirantes centrados en motivos políticos o sexuales cuando no se halla en tratamiento médico adecuado, se dirigió a Luis Angel , con quien había mantenido cierta relación sentimental, y en un descuido de éste entró tras él en el garaje de su vivienda, sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Valencia, y le propinó varios golpes en la cabeza y brazo derecho con un grueso bastón que llevaba, causándole una herida inciso contusa de 2 centímetros en cuero cabelludo en la región frontal y contusión en el antebrazo derecho, que requirió para su curación una primera asistencia médica, limpieza y sutura, quedándole una cicatriz poco visible. El día 2 de diciembre de 1999, el acusado esperaba armado con el mismo garrote al denunciante, sin que se llegara a efectuar encuentra alguno entre ellos, ya que Luis Angel llamó a la Policía Local, cuyos agentes retiraron el bastón al acusado. El día 18 de diciembre de 1999, Ángel Daniel forcejeó con Luis Angel para entrar en el garaje sito en la finca donde tiene fijado éste su domicilio, levantando el garrote que portaba contra el mismo pero sin golpearle. El día 19 del mismo mes, sobre las 4 horas, el acusado esperó la llegada del denunciante en el mismo lugar, quien tuvo que estar dando vueltas por las calles próximas en espera que aquél se marchase y pudiera entrar en su casa, lo que intentó sobre las 5,30 horas no sin antes tener un pequeño forcejeo con el acusado que trataba de retenerlo. os días 21 y 22 del mismo mes el acusado esperaba a Luis Angel en el mismo lugar debiendo ser desalojado por la Policía Local, llamada al efecto por el denunciante a fin de poder entrar en su domicilio. El día 14 de enero de 2000, Ángel Daniel se dirigió a Luis Angel y le golpeó con el garrote causándole luxación en el pulgar de la mano derecha y contusiones en esta mano, de las que fue asistido sobre las 21,50 horas del citado día, y de las que curó con una primera asistencia médica. El día 25 de enero de 2000, el acusado volvió a agredir al denunciante causándole contusión en mano izquierda que requirió una primera asistencia médica y vendaje compresivo para su curación. En fecha 18 de junio de 1999, Luis Angel denunció al hoy acusado como autor de continuas llamadas telefónicas en su domicilio, así como en el portero automático de la finca en que éste su ubica con molestias consecuentes a los vecinos y que le dejaba mensajes telefónicos en los términos siguientes: "que se ponga los prejuicios en los huevos", "muérete", y le llamaba "Pepe Merda". El día 7 de noviembre del mismo año el Sr. Luis Angel volvió a presentar denuncia contra el acusado en la que se decía que las llamadas telefónicas eran continuas, que los días 30 y 31 de octubre el acusado estuvo a la puerta del inmueble toda la noche, pidiendo a los vecinos las llaves para entrar, que el 1 de noviembre se había metido en la finca y estuvo llamando a su puerta desde las 11 horas hasta las 17 horas, lo que le impidió salir...

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