SAP Murcia 116/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2001:1722
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 116

En Cartagena, a 11 de junio de 2.001.

El Iltmo. Sr. Don Fernando Javier Fernández Espinar López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 116/01, dimanante del Juicio de Faltas número 387/00, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, por una falta de desobediencia, en el que han sido partes Gabino , Marí Jose y el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino , contra la sentencia de fecha 19/01/01, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, con fecha 19/01/01, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 29 de abril de 2.000, Gabino , interpuso denuncia contra su ex-esposa Marí Jose , por incumplimiento de lo estipulado en la Sentencia de separación dictada el 3 de febrero de 1.997, por el Jugado de la Instancia nº 23 de Madrid en los autos 53/97"

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Marí Jose de los hechos que se le imputaban en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Gabino , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR