SAP Murcia 116/2001, 11 de Junio de 2001
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2001:1722 |
Número de Recurso | 116/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 116/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 116
En Cartagena, a 11 de junio de 2.001.
El Iltmo. Sr. Don Fernando Javier Fernández Espinar López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 116/01, dimanante del Juicio de Faltas número 387/00, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, por una falta de desobediencia, en el que han sido partes Gabino , Marí Jose y el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabino , contra la sentencia de fecha 19/01/01, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena, con fecha 19/01/01, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 29 de abril de 2.000, Gabino , interpuso denuncia contra su ex-esposa Marí Jose , por incumplimiento de lo estipulado en la Sentencia de separación dictada el 3 de febrero de 1.997, por el Jugado de la Instancia nº 23 de Madrid en los autos 53/97"
En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Marí Jose de los hechos que se le imputaban en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Gabino , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
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