SAP Zaragoza 388/2001, 8 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2001:1394 |
Número de Recurso | 708/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 388/2001
ILMOS. Señores:
Presidente.
D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza a ocho de Junio de dos mil uno.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza con el número 798/99, rollo número 708/00, a instancia de FABRICAS ALBAÑILERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistido por el Letrado D. Adolfo Royo Marín, apelante; contra FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y asistida por el Letrado D. José María Losa Reverte, asistiendo al acto de la vista el Letrado D. Pedro Fernández Martínez, apelante; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 19 de Septiembre de 2000 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda formulada por FABRICAS, ALBAÑILERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. contra FERROVIAL S.A. debo de condenar y condeno a dicha demandada a pagar al actor la cantidad de 5.844.430 pesetas e intereses legales desde esta resolución, y sin expresa imposición de costas. Asimismo, estimando en parte la reconvención formulada por FERROVIAL S.A. contra FABRICS, ALBAÑILERIA Y CONTRAUCCINES SA. debo declarar y declaro la resolución del contrato de 8 de marzo de 1999 concertado entre las partes por causa de incumplimiento de las obligaciones contraidas por la actora, condenando al demandado reconvencional al pago de 2.075.000 pesetas y sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia ambas partes presentaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, entregándose a las partes para instrucción una vez señalada vista que se celebró el día 30 de mayo de 2001, en cuyo acto ambas partes informaron en base a sus respectivas pretensiones según consta en el acta levantada al efecto y que queda unida al rollo.TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.
Se aceptan esencialmente los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
La Sentencia del Juzgado es recurrida por ambas partes: la actora, para que se condene a su adversa al pago de los intereses correspondientes de la suma que se le adeuda desde la fecha de la interposición de la demanda, y no desde la de la Sentencia, que es la declaración que se contiene en ésta; la demandada reconviniente, para que se le indemnice en el importe de la obra mal ejecutada por la primera, que ha tenido que corregir, abonándosele el importe integro de la cláusula penal -cincuenta mil pesetas diarias-por el tiempo que se retrasó la terminación de la obra, en lugar de concedérsele sólo la mitad por este concepto, que es lo dispuesto por la Sentencia sobre la base de existir únicamente un incumplimiento parcial o irregular. Antes de seguir adelante, se hace oportuno constatar los siguientes extremos: Primero, que la Sentencia del Juzgado contiene un exhaustivo estudio de la prueba practicada, aplicando con corrección la normativa debida y los pactos dispuestos en el contrato por las partes, llegando a una solución ponderada, por lo que se acepta la esencia de su razonamiento, salvo las matizaciones que luego se expondrán; segundo, la prueba practicada en las actuaciones -por todas, la documental unida al escrito de reconvención, la testifical que luego viene a ratificar el contenido de esos documentos, y de modo particular la pericial- demuestran bien a las claras la...
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