SAP Girona 344/1998, 31 de Julio de 1998

PonentePEDRO BUSQUETS VERDAGUER
ECLIES:APGI:1998:1193
Número de Recurso372/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 344/98

I loros Sres.

PRESIDENTE:

Don MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

Don JOSE MARIA MARTI TARRE

Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 0372/97, en el que ha sido parte apelante don

Luis Francisco y el "AJUNTAMENT DE SALT", representada por el Letrado Don JORDI

IGLESIAS XIFRA; y como parte apelada Don Blas , representada

por el Procurador Don CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido pon la Letrada Doña

LEONOR BERTRAN BASART.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 1 GIRONA en los autos de juicio de cognición n° 0210/96, seguidas a instancia de Don Blas representado por el Procurador Don CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES bajo la dirección de la Letrada Doña LEONOR BERTRAN BASART, contra Don Luis Francisco y EL "AJUNTAMENT DE SALT", representada por el Letrado Don JORDI IGLESIAS XIFRA, sedictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Blas contra D. Luis Francisco y el Ayuntamiento de Salt, condeno a los expresados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de 300.000.- Ptas más el correspondiente interés legal desde el 4 de Junio de 1996 y al pago de las costas."

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de 11-02 -97, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y previos los trámites correspondientes se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de los demandados impugna la sentencia de primera instancia que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegando aplicación indebida de la normativa en reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de actos imputables al personal a su servicio, teniendo en cuenta que los hechos en que se funda la demanda y que acepta la sentencia apelada, derivan de la intervención de Don Luis Francisco actuando en ejercicio de sus funciones como agente de la Administración y en su calidad de Guardia Municipal del "Ajuntament de Salt".

SEGUNDO

Los hechos que dieron lugar a la presentación de la demanda quedan reflejados en la descripción que consta en la Sentencia de 10-04-95 recaída en el Juicio de Faltas n° 139/94 del JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 3 de GIRONA, pudiendo concretarse que a consecuencia de la intervención del Guardia Municipal del "Ajuntament de Salt" Don Luis Francisco , el actor Sr. Blas sufrió traumatismo craneal y tuvo que ser asistido en el Hospital Josep Trueta, permaneciendo ingresado durante una semana, y tardando treinta días en curar de sus lesiones, todo lo cual ha sido sustancialmente admitido por ambas partes litigantes.

Se desprende claramente de lo expuesto que el objeto de la litis se ciñe a la reclamación de los daños que según el actor fueron ocasionados por el agente Don Luis Francisco , en ejercicio de su propia función como Guardia Municipal del "Ajuntament de Salt". La realidad de la dependencia funcional del demandado Sr. Luis Francisco del "Ajuntament de Salt" ha sido reconocida por el actor al haber interpuesto la reclamación previa en vía administrativa ante el "Ajuntament de Salt", solicitando la indemnización de trescientas mil pesetas...

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