SAP Pontevedra 61/1998, 10 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:1998:1509
Número de Recurso1032/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/1998
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 61/98

Pontevedra, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el Procedimiento Penal Abreviado número 1682/95, procedente del Juzgado de Instrucción de Vigo n° 3, seguido por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, Rollo de Sala n°

1032/98, contra Rodrigo , nacido en Madrid, el día 28/2/67, de estado casado, hijo de Guillermo y de Bárbara , con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 A, Edf°. DIRECCION001 de 03580 ALFAZ DEL PI-BENTDORM (Alicante), de profesión representante de comercio; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª. LOURDES MARTINEZ CABRERA y asistido del Letrado D. JORGE TOCINO MAQUIEIRA; y contra Guadalupe , nacida en Madrid, el día 28/9/52, de estado soltera, hija de Fidel y de Rosa , el día 28/9/52, con domicilio (no consta), de profesión u oficio no consta, en situación de rebeldía por esta causa; siendo parte en la causa como acusación particular la Entidad "LA ESTRELLA, S.A. SEGUROS", representada por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y asistida de la Letrada Dña. BELEN RAPOSA PEREZ, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JAUREGUI FERNÁNDEZ; y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÜÑEZ VIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa viene instruida por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Dirección General de la Policía de Vigo; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Vigo n° 3, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 19-10-94 , encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables de los mismos, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Titulo III del Libro IV de la LECRIM.

Segundo

Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular, la Entidad "La Estrella, S.A. Seguros"; por el Ministerio Público, formuló escrito de conclusiones provisionales, en el siguiente sentido:

No consta acreditado Rodrigo cometiese delito.- Se interesa la libre absolución de Rodrigo .

Por la acusación particular, se formuló escrito de acusación, calificando los hechos constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS del art. 500 en relación con el 504, 505, 506-5° del C.P . en concurso ideal según art. 71 con el delito continuado de falsedad y estafa del art. 306 en relación con el art. 69 bis del mismo C.P ..- Es responsable en concepto de autor el acusado.- No constan acreditadas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.- Cabe imponer al acusado la pena de OCHOAÑOS DE PRISION MAYOR con accesorias legales.

En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a "Estrella, S.A. de Seguros", la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS NUEVE PESETAS.

Tercero

Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 31-01-97, se emplazó al acusado por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de la acusación particular, solicitando su libre absolución.

Cuarto

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 16-03-98; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inició de las sesiones del juicio oral el día 8-06-98 a las 11 horas, citándose para dicho acto al acusado así como a los testigos propuestos.

Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, se procedio a la modificación de las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

A la primera: se sustituye la conclusión entera en el siguiente sentido: "constan acreditados los hechos a que se refieren los párrafos 3° y 4° de esta primera conclusión".

A la segunda: jurídicamente los hechos a que se reifere la primera de las conclusiones que han sido modificadas en este acto, constituyen los siguientes delitos:

  1. Falsedad en documento mercantil del 390-1° y 392 del Código Penal en relación de concurso ideal con otro de estafa del 248-1°, 249 y 250-3° del Código Penal , ambos delitos con carácter continuado.

A la cuarta: por los expresados delitos se solicitan las penas de SEIS AÑOS DE PRISION y DOCE MESES DE MULTA, a razón de 1.000 ptas cuota/día, con las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que se condene al acusado a indemnizar a la Entidad "DEPSA" en la suma de CUATROCIENTAS ONCE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES (411.443) PESETAS y al "BANCO SANTANDER", en la suma de TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS VEINTICINCO (388.725) PESETAS.

Por la acusación particular se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el escrito que aporta en este acto y que es reproducción del aportado por la acusación particular al inicio de este acto y del que se dio lectura, manifestando el Abogado de la defensa que queda enterado de su contenido.

Por el Abogado de la defensa se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

Probado y así se declara, que, sin que conste la forma concreta en que llega a su poder, si bien conociendo su ilicita procedencia, el día 4 de Octubre de 1.994, el acusado Rodrigo , se personó en las oficinas del Banco Central-Hispano, Sucursal de la Puerta del Sol en Vigo, sobre las 9,30 horas, con el fin de cobrar el cheque n° 9.833.350, librado a nombre de "AFRISA", por la empresa "DIVISION DEL FRIO INDUSTRIAL", S.L., contra la c/c. n° 2810290346, por importe de 490.982.- pts. Previamente lo había manipulado, para que el citado cheque apareciese "al portador", pero al apercibirse de que los empleados bancarios se estaban...

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