SAP Asturias 120/2002, 28 de Febrero de 2002
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2002:798 |
Número de Recurso | 694/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 120/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
D. VÍCTOR COVIÁN REGALES
En GIJON, a veintiocho de febrero de dos mil dos .
VISTOS, por la Sección 7 de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Verbal 293/01, Rollo núm. 694/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2; entre partes, como apelante MUEBLES AVDA. DE CASTILLA, S.L. representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra bajo la dirección letrada del Sr de Diego Quevedo, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 N°. NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador D. José María Díaz López bajo la dirección letrada de D. Sr. Pelayo Llorca.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de julio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Diaz López en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 n°. NUM000 de Gijón, contra Muebles AVENIDA000 , S.L., y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 184.284 ptas en concepto de deuda contraída con la Comunidad de fecha 12 de diciembre de 2.000, minorada en la suma abonada de 43.680 pesetas, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a dicha demandada." .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MUEBLES AVDA. CASTILLA S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR COVIÁN REGALES.
La Sala no puede entrar a conocer de los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Muebles Avda de Castilla S.L. El art. 449.4 L.E.C. 2000 (y en el mismo sentido se disponía ya en el art. 21.12 L.P.H. en su redacción anterior) establece que "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de cantidades debidas por su propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad...
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