SAP Murcia 56/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2001:1568
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 56

Iltmos. Sres.

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andres

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencian. 148/00 de fecha 30-05-00, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviado n° 80/99 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Cartagena, por delito Contra la Salud Publica, habiendo actuado como parte apelante D. Evaristo y representado por el procurador Dª. Ascensión Andreu Martínez y defendido por el Letrado D. Isabel Menchón Cruzado y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " En Cartagena, sobre las 17.00 horas del día 5 de mayo de 1999, el acusado Evaristo , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la puerta del bar Juan Manuel, sito en la c/ Ancha, del barrio de los Mateos, sentado en un banco de madera, vendiendo hachís a los compradores que contactaban con el mismo, para lo cual cogía la droga que ocultaba debajo de unas plantas en un sitio próximo. Dichas ventas fueron observadas por la Policía que se dirigió al lugar donde el acusado guardaba la droga, hallando en el sitio antes citado una bolsa que contenía 9 trozos de hachís con un peso de 36.17 gramos. El acusado, al detectar la presencia policial, se introdujo en el bar donde fue detenido por los agentes actuantes. La droga intervenida ha sido valorada en la cantidad de 23.148 ptas aproximadamente.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 46.000 PTAS. Y ABONO DE LAS COSTAS.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por la representación del condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22-05- 2001.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS...

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