SAP Zaragoza 364/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:1312
Número de Recurso529/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a UNO de Junio de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 DE JUNIO DE 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de SEPARACION seguidos con el número 38/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 529/2000 en el que han sido partes, apelante , el demandado DON Iván representado por la Procuradora Dª. ALMUDENA GALLEGO VAZQUEZ y asistido del Letrado D. RICARDO DE FELIPE CASAS, y, apelada, la demandante DOÑA María Luisa representada por la Procuradora Dª. MARIA FLORES AGUILAR AMAT y asistido de la Letrada Dª. SOFIA ESPADA GINER, interviniendo el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Flores Aguilar Amat, en nombre y representación de doña María Luisa , contra Don Iván , representado por la Procuradora Sra. Gállego Vázquez, debo acordar la Separación matrimonial de los litigantes, por concurrir la causa prevista en el artículo 82.1 del Código Civil, con los efectos inherentes a la citada declaración, y especialmente:

-La Guarda y custodia del hijo menor se concede a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se establece el régimen de visitas para que el padre pueda estar en compañía de su hijo, a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.El uso del domicilio familiar y ajuar doméstico se concede a la esposa junto con el hijo; pudiendo el esposo retirar su ropa y efectos de carácter personal previo inventario, si así lo desea.

En concepto de pensión de alimentos para el menor se fija la suma de 30.000 pesetas mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, y se actualizará cada 1 de enero conforme al Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

No procede hacer un pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado DON Iván se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personado en tiempo y forma hábiles AMBAS PARTES, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 31 DE MAYO DE 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación...

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