SAP Asturias 356/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2002:2813 |
Número de Recurso | 459/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 459/2001 en autos de Juicio de Cognición n°173/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, promovido por Doña Inmaculada , como demandada en primera instancia, representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Sánchez Castro contra Construcciones Hermanos Colunga S.L., como demandante en primera instancia representada a efectos de notificaciones por el Letrado Sra. García-Vallaure Rivas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, se dictó Sentencia con fecha cinco de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Nicanor Alvarez García en nombre y representación de Hermanos Colonga S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 de Moreda (Aller), que liga al actor y demandada condenando a la demandada a dejar la vivienda libre y a disposición de la propiedad dentro del término legal con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifica dentro del plazo legal.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dos de Julio de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Ejercitada por la entidad demandante "Construcciones Hermanos Colunga SL", en su condición de propietaria del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 , de Moreda, una acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso segundo derecha del referido edificio, concertado con la demandada Doña Inmaculada , al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 número 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en virtud de la remisión contenida en la Disposición Transitoria segunda de la vigente Ley arrendaticia, la Sentencia de primera instancia, tras reconocer la Legitimación de las partes y recoger los conocidos criterios jurisprudenciales interpretativos de la denominada pérdida de la cosa arrendada en su aspecto técnico jurídico, que se dan por reproducidos en evitación de repeticiones inútiles, consideró acreditado que las obras de reparación de la...
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