SAP Asturias 326/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2002:2778
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00326/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 131 /2002

En Oviedo, a ocho de Julio de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 326

En el Rollo de apelación núm. 131/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 6 (actual número 5 de 1ª Instancia ), siendo apelante DOÑA Ana María Y DON Gabriel demandante en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL; y como parte apelada CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, demandada en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. BEGOÑA GUTIÉRREZ TORRE; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 6 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 17-1-02 cuya parte dispositiva es como sigue:

Estimando parcialmente la demanda, presentada por la representación en autos de Doña Ana María , y de don Gabriel , procede acordar el pago por el Consorcio de la cantidad de 76,27 Euros (12.690 ptas.)

Todo ello imponiendo las costas procesales a los demandantes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a la otra parte conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuó en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 2-7- 02.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los puntos en los que la parte apelante discrepa de la sentencia resolutoria de la primera instancia. En primer lugar considera improcedente la aplicación de la franquicia de setenta mil pesetas al Consorcio de Compensación de Seguros, cuya responsabilidad civil se declara y en segundo lugar disiente del pronunciamiento efectuado en materia de costas.

SEGUNDO

En el caso de autos la condena del Consorcio de Compensación de Seguros se justifica en su calidad de Fondo de Garantía compelido a indemnizar los daños causados con motivo de la circulación de un vehículo de motor carente de la preceptiva cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil que prevé el artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo de Motor.

En estos supuestos el artículo 17 apartado 3° del Real Decreto de 30-12-86 preveía la aplicación de una franquicia a favor del Consorcio de setenta mil pesetas, franquicia que el juzgador de instancia aplica.

Frente a esa apreciación se alza la parte apelante quien aduce la ilegalidad de la franquicia introducida por un cauce legislativo inadecuado cual es el de la corrección de errores que en ningún caso tiene la debida jerarquía normativa para modificar un Real...

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